Fecha del Acuerdo: 24/2/2025

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1

Autos: “CARRERA JOSE LUIS S/ SUCESION AB-INTESTATO”
Expte. -92286-

TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC fecha según art. 7 AC 3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 16/8/24 contra la resolución regulatoria del 15/8/24.
CONSIDERANDO.
La abog. Faccinetti cuestiona la regulación de honorarios efectuada a su favor el 15/8/24, en tanto considera que se ha tomado una alícuota errónea con relación a la postura de este Tribunal, mediante el escrito del 16/8/24 (art. 57 de la ley 14967).
Así abriéndose la instancia revisora de esta Alzada, cabe analizar las alícuotas empleadas en la regulación de honorarios cuestionada, ello en tanto de la lectura del recurso se observa que no se ataca ni la plataforma económica ni la clasificación de trabajos aprobada (v. escrito del 16/8/24).
En lo que hace a la alícuota a aplicar, ya se ha resuelto en oportunidades anteriores que a partir de la entrada en vigencia de la nueva ley arancelaria, resulta como alícuota usual por todas las etapas del proceso sucesorio la de un 12% (3% por la primera etapa, 3% por la segunda y 6% por la tercera etapa; art. 1 parte final, CCyC; ver escala en art. 35 de la ley 14967; “Veinticinco, Domingo s/ Sucesión ab Intestato” 12/11/2013 Lib. 44 Reg. 323; “Gornatti de Camiletti, Josefa María y otro s/ Sucesión ab Intestato”, 23/3/2006 lib. 37 reg. 92; etc.).
De acuerdo a ello, el 12% es la alícuota mayor a tomar para la regulación de los honorarios profesionales siempre teniendo en cuenta la clasificación de trabajos aprobada en autos y la distribución entre los profesionales que no fue cuestionada (arts. 35 de la ley 14967; 34.4. del cód. proc.).
De acuerdo a la clasificación de trabajos aprobada del 21/4/22, la abog. Faccinetti contabiliza tareas por las tres etapas del sucesorio (v. además presentaciones del 24/11/21, 3/12/21, 7/3/22, 17/3/22, 21/4/22, 25/9/23 y 27/10/23; arts. 15.c. y 16 de la ley 14967).
Sin embargo, de conformidad con lo manifestado el 21/4/22, por las dos primeras etapas del sucesorio le corresponde el 75% del 6% -3% por la primera y 3% por la segunda etapa, en tanto 1/4 se adjudicó al abog. Barat-, además del 6% por la tercera etapa en tanto en el mismo escrito se solicitó la inscripción del bien automotor denunciado (Ford F100 Diesel Pick up, Dom. AGE821, motor MWM nro. 22904378913 Chasis Ford nro. 8AFBTNM36SJ015092, Año 1995; v. presentación citada, art. 28c. de la ley 1967).
Entonces, como la letrada contabiliza tareas por las tres etapas del proceso sucesorio, de las cuales las dos primera comparte con el abog. Barat (por las que se le retribuyó 1/4 del total de las dos primeras etapas), de acuerdo a la clasificación de labores ya mencionada, sobre la base aprobada para las dos primeras etapas y la labor por la tercera etapa se llega a un honorario de 101,79 jus (base -1130,95 jus- x 12% – 1/4; arts. 15.c, 16, 28.c, 55 primer párrafo segunda parte de la ley 14967).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Revocar la resolución del 15/8/24 y fijar los honorarios de la abog. Faccinetti en la suma de 101,79 jus.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase al Juzgado Civil y Comercial n°1.
ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 24/02/2025 10:32:56 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 24/02/2025 10:41:53 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 24/02/2025 11:44:05 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 24/02/2025 11:44:40 hs. bajo el número RR-111-2025 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 24/02/2025 11:44:41 hs. bajo el número RH-24-2025 por TL\mariadelvalleccivil.

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