Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Hipólito Yrigoyen
Libro: 44- / Registro: 155
Autos: “BOTTI, MARIA TERESA C/ RUIZ, CESAR DAVID S/ INCIDENTE DE EXCUSACION”
Expte.: 88628
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil trece, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “BOTTI, MARIA TERESA C/ RUIZ, CESAR DAVID S/ INCIDENTE DE EXCUSACION” (expte. nro. 88628), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de foja 14, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la excusación de fs. 46?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
En el desempeño de sus funciones, el asesor ad hoc tiene derecho a cobrar un honorario a cargo del Poder Judicial y está sometido a las mismas responsabilidades que la legislación vigente establece para el asesor de incapaces de planta permanente (art. 91 ley 5827).
Ello así, no advierto motivo para no aplicar lo reglado en el art. 30 párrafo 2° del CPCC, norma que hace improcedente la excusación cuestionada (art. 171 Const.Pcia.Bs.As.; art. 34.4 cód. proc.).
ASI LO VOTO
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
La excusación del juez de paz letrado por mantener con la Asesora de Incapaces María Eugenia Ramírez una relación familiar que -aunque no lo especifica- sostiene lo incluye en la causal del inciso 1 del artículo 17 del Cód. Proc. (parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo afinidad con alguna de las partes, sus mandatarios o letrados), me parece prematuro y, en su razón, infundado.
En efecto, se indica en el artículo 30 del Cód. Proc. -que regula la excusación de los jueces por las causales del artículo 17 y por motivos de decoro o delicadeza-, que: “No será nunca motivo de excusación el parentesco con otros funcionarios que intervengan en cumplimiento de sus deberes”.
Por consecuencia, hasta que no llegue a conocimiento del magistrado alguna situación en la cual la asesora aparezca actuando por una causa que no sea el cumplimiento de sus deberes, es temprano para acceder a la excusación planteada.
En consonancia, con apoyo en estos argumentos, adhiero a la solución propiciada por mis colegas.
TAL MI VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde, declarar improcedente la excusación de fs. 46.
ASI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar improcedente la excusación de fs. 46.
Regístrese. Remítase copia certificada de la presente resolución al juez que se opuso a la excusación; para que la agregue a la causa y luego la devuelva al juez indebidamente excusado (arg. arts. 31 y 28 CPCC). Hecho, archívese.
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
Silvia E. Scelzo
Jueza
Juan Manuel Garcia
Secretario