Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló
Autos: “N., L. F. C/ G., C. A. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS”
Expte. -91462-
TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC fecha según art. 7 AC 3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: la solicitud de regulación de honorarios del 7/2/25 y los diferimientos de fechas 22/2/24 y 10/7/24.
CONSIDERANDO.
Habiendo quedado determinados los honorarios a la instancia el inicial con fecha 6/12/24, deben ahora regularse los correspondientes a la labor desarrollada ante esta Cámara, en función de lo dispuesto por el art. 31 de la ley 14967 y el principio de proporcionalidad (sent. del 9/12/20, 91679 “S., V. s/ Protección contra la violencia familiar” L. 51 Reg. 651, entre otros).
A tal fin debe merituarse la labor de la profesional ante este Tribunal (v. presentaciones del 7/11/23 y 6/5/24; arts. 15.c. y 16 de la ley 14967), así como la imposición de costas decidida con fechas 22/2/24 y 10/7/24 (arts. 68 del cód. proc., 16, 26 segunda parte y concs. de la ley ya cit.).
Por manera que para la abog. A., P.,, sobre el honorario fijado en la instancia inicial de 2,14 jus si se aplicara el máximo de la escala contemplada por el art. 31 se llegaría a un estipendio por debajo de 1 jus; de modo que en función de la valorización de la profesión, la lógica expectativa de la retribución por su tarea y en pos de un adecuado servicio de justicia resulta más adecuado en relación a las constancias de autos (v. trámites citados) fijar la suma de 1 jus para la abog. A., P., (arts. 15, 16 y concs. de la ley 14967, 1255 del CCyC.; 15 de la Const. Pcial.).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Regular honorarios a favor de la abog. A., P., en la suma de 1 jus.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló.
ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 21/02/2025 11:39:07 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 21/02/2025 12:53:12 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 21/02/2025 13:06:04 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
‰8bèmH#gu=^Š
246600774003718529
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 21/02/2025 13:06:12 hs. bajo el número RR-107-2025 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 21/02/2025 13:06:19 hs. bajo el número RH-23-2025 por TL\mariadelvalleccivil.