Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia
Autos: “L., P. H. C/ R., L. L. S/ CUIDADO PERSONAL Y REGIMEN COMUNICACIONAL”
Expte. –30024-2019
TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC fecha según art. 7 AC 3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 14/9/23 contra la resolución de honorarios del 30/6/22. (punto X).
CONSIDERANDO.
Los honorarios fijados por el juzgado a favor de la Abogada del Niño fueron recurridos por el representante del Fisco de la Provincia, abog. P.,, en tanto considera que los 45 jus fijados resultan elevados en relación a la tarea desempeñada y expone en ese acto los motivos de su agravio (v. trámites del 30/6/22 punto X) y 14/9/23; art. 57 de la ley 14967).
Así, cabe revisar en estas actuaciones aquella retribución de 45 jus fijados en la resolución apelada a favor de la abog. Z., en relación a la tarea desarrollada por la profesional reflejada -aunque no detalladamente sino en forma generalizada- en la resolución apelada <arts. 15 y 16, 28.i de la ley 14.967>.
Como marco referencial regulatorio, tratándose de un régimen de comunicación y cuidado personal con trámite sumario (v. providencia del 2/12/19) corresponde aplicar la normativa arancelaria, ley 14967, actualmente vigente, que establece para el desarrollo de todo el proceso un mínimo de 45 jus (art. 9.I.1.m de la ley citada). Así como también el antepenúltimo párrafo del artículo 16, donde se indica un promedio que da por satisfechos aunque sea mínimamente los extremos de aquella norma, al que cabe acudir por analogía para este supuesto (arg. art. 55, primer párrafo, segunda parte, de la misma ley).
Bajo ese ámbito, valuando la labor llevada a cabo por la letrada Z.,, luego de su designación (20/12/19), se consignan como: contesta vistas -21/10/20, 15/12/20, 3/5/22-, informa sobre audiencias y solicita se fije audiencia -3/11/20, 9/11/20-, acompaña interrogatorio -23/11/20-, asistencia a audiencias -24/11/20, 30/11/20, 17/12/20-, solicita sentencia -13/2/22- y luego del dictado de la sentencia del 30/6/22, solicita medida cautelar -11/7/22 y 12/7/22-, labores que no fueron cuestionadas por el parte apelante (arts. 15.c y 16 ley citada), así como lo normado en el antepenúltimo párrafo del artículo 16 de la ley arancelaria recién citado, resulta más adecuado y proporcional fijar una retribución de 25 jus en relación a la labor efectivamente cumplida en el proceso y a la retribución de los demás letrados que llevaron adelante el proceso (art.1255 del Código Civil y Comercial; arts. 15, 16, 22 y 55, primer párrafo, segunda parte, de la misma ley).
Por último resta fijar la retribución por las tareas llevadas a cabo ante este Tribunal, las que se circunscriben a los trámites de 30/8/22 -contesta traslado-, 1/11/22 -solicita audiencia-, 15/11/22 y 23/2/23 -asiste a la audiencia-, y 23/11/22 -manifiesta sobre la audiencia del 15/11/22 (arts. 15.c y 16 de la ley 14967).
Por ello, en función de lo dispuesto por el art. 31 de la ley 14967 y el principio de proporcionalidad (v sent. del 9/12/20, 91679 “S., V. s/ Protección contra la violencia familiar” L. 51 Reg. 651, entre otros), es adecuado fijar sobre el honorario de primera instancia una alícuota del 30% resultando un honorario de 7,5 jus (hon. prim. inst.- 25 jus- x 30%; arts. 15, 16 y concs. de la ley cit.).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
1. Estimar el recurso del 14/9/23 y fijar los honorarios de la abog. Z., en la suma de 25 jus.
2. Regular honorarios a favor de la abog. Z., en la suma de 7,5 jus.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase al Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia.
ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 21/02/2025 11:38:06 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 21/02/2025 12:52:22 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 21/02/2025 13:04:34 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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