Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-
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Autos: “A., C. M. S/ ABRIGO”
Expte.: -94912-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la manifestación efectuada por la progenitora según escrito en soporte papel presentado en secretaría con fecha 28/11/2024 (que está digitalizado en archivo adjunto al trámite del la misma fecha “NOTA – SE DEJA CONSTANCIA”), la constancia de secretaría que lleva también esa fecha, la resolución de cámara del 9/12/2024 que hizo lugar a las probanzas ofrecidas en presentación del 11/9/2024 y la audiencia celebrada el 7/2/2025.
Por ello, la Cámara RESUELVE:
1. Citar a los testigos ofrecidos en el acápite “PRUEBA TESTIMONIAL” del escrito recursivo presentado por la actora el 11/9/2024 a prestar declaración testimonial en los términos de los artículos 424 a 456 del código procedimental, el día viernes 7 de marzo de 2025 a las 9.30 hs. en la sede de este tribunal sita en calle 9 de Julio 54 1er Piso de Trenque Lauquen, para lo cual aquélla deberá acompañar el pliego respectivo.
2. Delegar a la recurrente las gestiones de notificación pertinentes (args. arts. 431 y 432 cód. proc.).
3. Oficiar al Hospital Municipal de Pellegrini a los efectos de que remita a este tribunal copia certificada de la historia clínica de K. T. G.,, titular del DNI 39808262; la que podrá ser remitida en soporte papel a la sede de esta cámara sita en calle 9 de Julio 54 1er Piso de Trenque Lauquen, o en formato digital vía correo electrónico a: camciv-tl@jusbuenosaires.gov.ar, informando acerca del envío a la línea telefónica 02392 424142/422400.
4. Oficiar a la Licenciada en Psicología Analía Toselli, integrante del dispositivo de salud mental del Municipio de Pellegrini, a fin de que informe fecha de inicio y finalización del espacio psicoterapéutico mantenido con K. T. G.,, cuadro psico-emocional advertido durante ese lapso y todo otro dato que la profesional juzgue de trascendencia para cumplimentar el contenido del mentado informe (arg. art. 394 a 397 cód. proc.).
5. Oficiar al Médico Psiquiatra Pedro Mestre, integrante del dispositivo de salud mental del Municipio de Pellegrini y profesional tratante K. T. G.,, a fin de que informe fecha de inicio del tratamiento en curso, diagnóstico y pronóstico de la paciente, abordaje farmacológico implementado, principales desafíos y potencialidades de aquélla y todo otro dato que la profesional juzgue de trascendencia para cumplimentar el contenido del mentado informe (arg. art. 394 a 397 cód. proc.).
6. Delegar a la parte interesada la confección de los oficios apuntados en los ítems 3 y 4 de esta pieza (arg. art. 398 cód. proc.).
7. Requerir la colaboración de la Licenciada en Psicología María Cristina Moreira, Jefa de la Asesoría Pericial Departamental para la práctica de una exhaustiva pericia psicológica a K. T. G.,, que enfatice sobre las potencialidades de la nombrada para maternar a sus hijos menores de edad, a tenor de los recursos psico-emocionales que aquélla advierta. Ello, en virtud de la mecánica y/o técnicas que la funcionaria juzgue adecuadas para destramar la cuestión planteada (arg. art. 457 cód. proc.).
Notificación automatizada con carácter urgente en función de los principios de celeridad y economía procesal, sumado a los derechos en pugna a tenor de la materia abordada (arts. 10 y 13 AC 4013 t.o por AC 4039 SCBA). Regístrese. Hecho, sigan los autos según su estado.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 21/02/2025 11:37:09 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 21/02/2025 12:51:38 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 21/02/2025 13:02:59 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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238400774003718505
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 21/02/2025 13:03:10 hs. bajo el número RR-105-2025 por TL\mariadelvalleccivil.