Fecha del Acuerdo: 21/2/2025

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
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Autos: “P., B., M. C/ F., W. G. Y OTROS S/ALIMENTOS”
Expte.: -95279-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: los recursos de apelación del 26/9/2024 y 14/10/2024 interpuestos contra la sentencia definitiva dictada el 26/9/2024; el recurso de apelación del 5/11/2024 contra la resolución del 30/10/2024 y el recurso de apelación subsidiario del 14/10/2024 contra la resolución del 8/10/2024.
CONSIDERANDO.
1. Primero, es de hacerse notar que con fecha 8/11/2024, la parte codemandanda presentó el memorial que funda el recurso interpuesto el 14/10/2024 contra la sentencia del 26/9/2024.
De ese memorial se dio traslado a la contraparte y vista a la asesora interviniente el 14/11/2024, y dicha providencia se notificó automatizadamente (art. 10 AC. 4013, t.o. según AC. 45039 SCBA).
En ese sentido, la notificación quedó perfeccionada el 15/11/2024, venciendo para la contraparte el plazo para contestar el traslado el 25/11/2024 o, en el mejor de los casos el 26/11/2024 dentro del plazo de gracia judicial (arts. 10 y 13 AC. 4013, t.o. según AC. 45039 SCBA, 124 y 246 cód. proc.).
Así, la contestación del memorial presentada por la abogada Maranzana el 26/11/2024 a las 12:43:36 horas es extempóranea (art. 246 cód. proc.).
2. Por otro lado, se hace saber al abogado Villegas que el memorial presentado el 3/12/2024 no será tenido en cuenta para resolver el recurso ya que la apelación fue interpuesta de forma subsidiaria al recurso de reposición con fecha 14/10/2024 y fundada en aquel escrito; por lo tanto será la fundamentación contenida en este escrito la que se considerará (art. 248 cód. proc.).
3. En fin, con las aclaraciones antes mencionadas, la Cámara RESUELVE:
1. Declarar extemporánea la contestación del memorial del 26/11/2024 presentada por la abogada Maranzana (art. 246 cód. proc.)
2. Pasar los autos a despacho para resolver la apelación del 26/9/2024 contra la sentencia del 26/9/2024, haciendo saber al apelante que no será tenido en cuenta el memorial presentado el 3/12/2024 por los fundamentos expuestos en los considerandos; la del 14/10/2024 contra la misma sentencia; la apelación del 5/11/2024 contra la resolución del 30/10/2024; y por último la del 14/10/2024 contra la resolución del 8/10/2024 (art. 270 cód. proc.).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 21/02/2025 11:24:49 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 21/02/2025 11:40:15 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 21/02/2025 11:45:44 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 21/02/2025 11:45:48 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 21/02/2025 12:56:13 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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238500774003716390
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 21/02/2025 12:56:29 hs. bajo el número RR-101-2025 por TL\mariadelvalleccivil.

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