Fecha del Acuerdo: 18/2/2025

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-
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Autos: “E., N. C/ C., C. E. R. S/ LIQUIDACION DE REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO”
Expte.: -95065-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: para resolver la apelación del 16/6/2024 contra la resolución del 5/6/2024
CONSIDERANDO:
1. Con el fin de compeler al demandado al cumplimiento de lo acordado, la parte actora solicita al juzgado la aplicación de sanciones conminatorias- cfme. arts. 37 del CPCC y art. 804 del C.C.yC-, en 5 jus arancelarios por cada día de retardo hasta tanto cumpla con la obligación a su cargo (ver escrito del 4/5/2024).
Frente a dicho pedido el juzgado resolvió: “…Respecto a las cuestiones patrimoniales invocadas, derivadas del incumplimiento del acuerdo arribado por las partes, homologado en fecha 14/02/2022 deberá la peticionante a sus efectos practicar la liquidación a efectos de proceder a su ejecución”.
Dicha resolución es apelada por la parte actora, quien al presentar el memorial alega -en prieta síntesis- que dicha resolución es nula porque carece de fundamentación, y además es incongruente porque omite abordar la cuestión sometida a juzgamiento, lo que importa una denegatoria, solicitando que este Tribunal declare su invalidez y/o la revoque la misma.
2. Veamos.
De la lectura de la causa se observa que el 28/2/2023 la actora denuncia incumplimiento, solicita embargo, pidiendo se lo intime al pago bajo apercibimiento de ley. De dicho pedido se dio traslado al demandado por 3 días, notificándoselo en el domicilio de su abogado patrocinante.
El 24/3/2023, frente al silencio del requerido, la actora solicita se ordene embargo sobre las cuentas bancarias que posea el demandado, y el 27/3/2023 el juzgado decreta embargo, medida que no se logra efectivizar atento a la falta de fondos suficientes en el banco denunciado (ver escritos del 15/8/2023, 10/11/2023 y oficio del 12/1/2024).
Es por eso que, con fecha 4/5/2024, la actora solicita que se resuelva con la debida perspectiva de genero, y conforme lo disponen el art. 37 del CPCC y el art. 804 del CCyC., y se impongan sanciones conminatorias al demandado incumplidor, traducidas en 5 jus arancelarios por cada día de retardo hasta tanto cumpla con la obligación a su cargo.
De lo expuesto se advierte que ese pedido -sanciones conminatorias- resulta prematuro ya que las astreintes no se aplican directamente sino que debe existir una intimación previa que lo conmine a cumplir bajo apercibimiento de aplicarlas. Una vez intimado e incumplida la obligación, se liquidan las astreintes desde la fecha en que fueron notificadas -y no retroactivamente- hasta la fecha del efectivo pago (art. 37 cód. proc. y 804 CCyC; sent. del 5/6/2018, “Videla Norberto Ricardo y otro/a c/ Acosta, Carlos s/ su sucesión s/ Prescripción adquisitiva decenal”, en Juba sumario B 5065496).
Por manera que, previo a su imposición deberá la actora, practicar liquidación y posteriormente intimar a C., a depositar las sumas adeudadas bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias -astreintes- por cada día de retardo en el cumplimiento (arts. 34.4 y 37 Cód. Proc. y 804 CCyC). El monto y eventualmente progresividad de las astreintes, deberá merituarse en primera instancia en función de la suma adeudada y la reticencia o no del accionado al cumplimiento de la manda judicial (arg. art. 804, CCyC).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación del 16/6/2024 contra la resolución del 5/6/2024.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 17/02/2025 10:01:38 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 17/02/2025 10:27:24 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 17/02/2025 10:52:21 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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236900774003714093
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 17/02/2025 10:52:30 hs. bajo el número RR-84-2025 por TL\mariadelvalleccivil.

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