Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2
Autos: “MUTUAL SOCIOS Y ADHERENTES CLUB ESTUDIANTES UNIDOS C/ CLUB ATLETICO ESTUDIANTES UNIDOS S/ ··EXTENSION DE QUIEBRA”
Expte.: -89431-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri y Andrés Antonio Soto, para dictar sentencia en los autos “MUTUAL SOCIOS Y ADHERENTES CLUB ESTUDIANTES UNIDOS C/ CLUB ATLETICO ESTUDIANTES UNIDOS S/ ··EXTENSION DE QUIEBRA” (expte. nro. -89431-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 14/2/2025, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación de la demandada respecto a la imposición de costas a su cargo por el rechazo de la excepción de falta de legitimación?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
1. El apelante cuestiona la imposición de costas a su cargo al rechazarse la excepción de falta de legitimación pasiva que interpusiera oportunamente, solicitando que sean impuestas por su orden, aplicando el mismo criterio adoptado por el juez al desestimar la extensión de quiebra peticionada por la sindicatura.
Argumenta que si al denegar el pedido de ese órgano de extensión de la quiebra hacia esa entidad se determinó que las costas deben ser soportadas por su orden, del mismo modo debe procederse al rechazarle al Club Estudiantes la excepción de falta de legitimación pasiva, máxime tratándose de un club de barrio de una localidad que, al fin, es una asociación civil sin fines de lucro.
2. En punto a la imposición de costas, es sabido que para alterar la regla general de costas al vencido, la norma, es decir, el art. 68 del cód. proc., exige dar fundamentos; y sin expresión concreta de la voluntad de alterar la regla general ni fundamento alguno expresado, no puede derivarse otra cosa que el seguimiento de la regla expresada en ese artículo, esto es la imposición de costas al vencido (del voto del juez de Lazzari, mayoritario, en SCBA, C 117548 S 29/8/2017, ‘Salvo de Verna, Sara y otra. Ejecución de sentencia’, en Juba, fallo completo; v. esta Cámara expte. 93803, sent. del 23/12/2024, entre muchos otros).
Y en caso particular de autos, no es fundamento suficiente alegar que como el juzgado impuso las costas por su orden al resolver denegar la extensión de quiebra solicitada por la sindicatura, debería procederse del mismo modo respecto del rechazo de la falta de legitimación alegada por la apelante.
Es que la imposición de costas por su orden por el rechazo de la extensión de quiebra no ha sido recurrida, por manera bien o mal ha quedado así decidida la cuestión, por lo que ese solo motivo no llega a ser fundamento suficiente para variar la decisión sobre costas por el rechazo de la excepción de falta de legitimación, en tanto en todo caso se trata del criterio adoptado por el juzgado que escapa en este caso el alcance revisor de este tribunal por no haber sido recurrido (arg. arts. 242 y 260 cód. proc.).
En todo caso, lo que debiera traerse a consideración de esta alzada es por qué, a pesar de haber sido rechazada su defensa, en función de las circunstancias propias que a esta excepción atañe, deberían cargarse las costas del modo que se propone. Lo que no se hizo.
ASI LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto del juez Soto (art. 266 cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Corresponde desestimar la apelación de la demandada respecto a la imposición de costas a su cargo por el rechazo de la excepción de falta de legitimación; con costas a de esta instancia a cargo de la parte apelante vencida y diferimiento de la resolución sobre los honorarios (arts. 68 cód. proc., 31 y 51 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación de la demandada respecto a la imposición de costas a su cargo por el rechazo de la excepción de falta de legitimación; con costas a de esta instancia a cargo de la parte apelante vencida y diferimiento de la resolución sobre los honorarios
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°2 y devuélvase el expediente en soporte papel.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 17/02/2025 09:56:54 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 17/02/2025 10:22:36 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 17/02/2025 10:37:11 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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247200774003713939
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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Registrado en REGISTRO DE SENTENCIAS el 17/02/2025 10:37:20 hs. bajo el número RS-7-2025 por TL\mariadelvalleccivil.