Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Civil y Comercial nº 1
Libro: 44- / Registro: 158
Autos: “BANCO DE LA PAMPA C/ DISTRIBUIDORA ORO S.R.L. Y OTRO S/ COBRO SUMARIO DE SUMAS DE DINERO (EXC.ALQUI.ARREN.ETC)” Expte.: -88602-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil trece, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “BANCO DE LA PAMPA C/ DISTRIBUIDORA ORO S.R.L. Y OTRO S/ COBRO SUMARIO DE SUMAS DE DINERO (EXC.ALQUI.ARREN.ETC)” (expte. nro. -88602-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 515, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Debe ser aceptada la excusación de f. 516?
SEGUNDA: ¿Debe ser estimada la apelación de f. 509 contra el auto regulatorio de foja 500?
TERCERA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
En virtud de lo expuesto a f. 516 y lo dispuesto en el art. 17 del cód. proc., corresponde admitir la excusación del juez Toribio E. Sosa (art. 30 cód. proc.).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Tanto en el escrito de demanda como en las contestaciones de la misma, las partes solicitaron la designación de un perito contador para determinar la veracidad del monto del crédito reclamado por la parte actora (v.fs. 137 vta. punto VI.b); 169 vta./170, punto V.1 y 187 punto V.1).
Luego de los actos procesales propios del juicio sumario (v.fs. 140, 213/vta. entre otras; art. 320 del cpcc), la perito designada María Virginia Monzó aceptó el cargo, pidió en préstamo el expediente y anticipo de gastos (v.fs. 236).
Posteriormente solicitó copias de los escritos de demanda y contestación, informe sobre la localización de los libros (fs. 277/278), acompañó recibo de anticipo (f. 279), confeccionó cédulas de notificación (fs. 300/301), reiteró la solicitud de informe sobre la localización de los libros y nuevamente el préstamo de la causa (fs. 311 y 313), propuso fecha y confeccionó la pericia para la cual fue designada (fs. 315/vta. y 317/327 vta.).
Al momento de dictarse la sentencia de mérito se hizo una valoración de la pericia contable a través de la cual se tuvo por probado el crédito reclamado por el banco actor (v. fs. 359 vta./360).
Por todo ello y a los efectos regulatorios, hubiera correspondido aplicar sobre la base regulatoria aprobada en $ 268.106,13 (v. f. 500) la alícuota usualmente utilizada por este tribunal en casos similares, del 4% (v. esta cám. exptes. 88104 L. 43 Reg. 108, 16384 L. 41 Reg. 346, 17602 L. 43 Reg. 193, 88403 L. 43 Reg. 404; 87648 L. 43 Reg. 413, entre otros; fallos proporcionados por la Auxiliar Letrada Adriana Matassa) guarismos que hubieran arrojado un honorario de $10.724.
De tal suerte, los estipendios fijados a f. 500 en la suma de $ 8.043,18 no pueden calificarse de elevados (arts. 1627 del cód. civ.; 207 de la ley 13.750).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto que antecede.
A LA TERCERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde:
a. Admitir la excusación de f. 516 del juez Toribio E. Sosa.
b. Desestimar el recurso interpuesto a f. 509 contra la regulación de honorarios de f. 500.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
a. Admitir la excusación de f. 516 del juez Toribio E. Sosa.
b. Desestimar el recurso interpuesto a f. 509 contra la regulación de honorarios de f. 500.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.
Carlos A. Lettieri
Juez
Silvia E. Scelzo
Jueza
Juan Manuel García
Secretario