Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-
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Autos: “L., N. B. C/ F., G. I. S/ ACCION COMPENSACION ECONOMICA”
Expte.: -94082-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC fecha según art. 7 AC 3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: la apelación en subsidio del 24/10/2024 contra la resolución de la misma fecha.
CONSIDERANDO
1. El letrado Paterno, en su carácter de apoderado del demandado, cuestionó la resolución de fecha 24/10/2024 con la interposición de un recurso de revocatoria con apelación en subsidio (ver escrito de fecha 24/10/2024). Recurso que sustanciado, fue rechazado el primero y concedido el segundo (res. de fecha 5/11/2024).
2. La providencia atacada, dispuso, en lo que interesa: ‘Atento la oposición formulada y teniendo en cuenta que la audiencia ha sido fijada con la debida antelación no manifestando objeciones oportunamente, deberá mantenerse la audiencia fijada en la modalidad presencial’.
La causa tramita por juicio sumario (v. providencia del 9/11/2023; arg. art. 838 del cód. proc.).
En este plenario abreviado, sólo son apelables las resoluciones que rechazan de oficio la demanda, la que declara la cuestión de puro derecho, la que decida de las excepciones previas, las providencias cautelares, las resoluciones que ponen fin al proceso o impiden su continuación y la sentencia definitiva art. 494 y 851 del cód. proc.).
La providencia apelada no es del tipo de ninguna de las indicadas. Particularmente, no pone fin al proceso ni impide su continuación, pues sólo dispone para una audiencia la modalidad presencial.
De consiguiente, la resolución es inapelable. Y, por ende, el recurso de apelación ha sido mal concedido.
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Declarar mal concedida la apelación subsidiaria, con costas por su orden, debido al modo en que se resuelve y diferimiento de la regulación de honorarios (arts. 68, 69 cód. proc., 31 y 51 ley 14967).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 17/02/2025 09:54:54 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 17/02/2025 10:20:40 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 17/02/2025 10:29:16 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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222500774003713020
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 17/02/2025 10:29:57 hs. bajo el número RR-78-2025 por TL\mariadelvalleccivil.