Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó
Autos: “AGROGUAMI SA C/ “E.A. TORRE Y COMPAÑIA S.A.C.I.F. Y A.” S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”.
Expte. -92869-
TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC fecha según art. 7 AC 3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 10/12/24 contra la resolución regulatoria del 9/12/24.
CONSIDERANDO.
El abog. Serra cuestiona la regulación de honorarios efectuada a su favor, en tanto considera que los 2,409 jus fijados son exiguos en relación a la cuestión que se retribuye -la citación del tercero obligado R.O. Gatti, con fundamento en el art. 94 del cód. proc.-, ello mediante el recurso del 10/12/24.
El apelante, aduce que “…La citación de un tercero para que comparezca obligatoriamente tiene los mismos efectos de la demanda y la sentencia que recaiga le resultará ejecutable (arts. 94, 96 Cód. Proc.), por lo que ese emplazamiento es asimilable al de la acción y por ende su rechazo también, debiendo los honorarios de la citación regularse con la misma escala que la denegación de la demanda sobre la base aprobada (arts. 21, 23, 51 ley 14.967). En su defecto y aun tomando el caso como si se tratara de un incidente, debería tenerse en cuenta el piso arancelario (art. 22 ley 14.967); o en su defecto el porcentaje adoptado por el superior en el precedente que cita el fallo impugnado (CA TL, causa n° 91.806, 5/05/23, “Machiavelli”), que para el caso de los incidentes fue de 1,17% en lugar del 0,50%….” (v. presentación del 10/12/24; art. 57 de la ley 14967).
Para comenzar la revisión de la regulación bajo examen es necesario señalar que el mínimo legal de 7 Jus (art. 22 ley 14967), ha sido establecido para el desarrollo de todo el proceso por la pretensión principal, no así en relación a las incidencias (esta cám. 22/10/19 91278 “Corbalan, O. E. c/ Poza, C.M.s/ Cobro Ejecutivo” L. 50 Reg.462).
Y que en el antecedente que se cita, los honorarios no fueron fijados en el 1,17% del valor del juicio sino en 1,17 jus (v. fallo cit. -91806- resol. de fecha 5/5/23).
La intervención de Gatti como tercero en el proceso se circunscribió a su presentación y a oponer falta de legitimación para intervenir en el proceso (v. presentación del 20/10/21 y 29/10/21), defensa que fue recepcionada mediante la sentencia del 14/12/21 punto III (arts. 15.c. y 16 de la ley 14967).
De acuerdo a ello, para este caso, la significación económica de la citación (asumido (obligado) el pago de la totalidad de las costas que resulten de la ejecución hipotecaria) debe estar de acuerdo con su finalidad (la condena en costas a su cargo), con lo cual la base regulatoria parece tener que ser la misma que para la pretensión principal. En todo caso, no se propuso ni se aprobó otra diferente para remunerar la tarea de los abogados del tercero (v. decisiones del 28/4/23, 6/9/23, 30/10/23 y 15/11/23; art. 34.4. del cód. proc.).
Bajo esas circunstancias, resulta adecuado fijar una estipendio para el abog. Serra equivalente al 25% del honorario regulado a favor del abog. Moyano con fecha 30/10/23 (revisado por Cámara el 15/11/23), resultando 12,33 jus (49,334 jus x 25%; arg. arts. 3 y 1255 CCyC y arts, 16, 21, 26 segunda parte y 47 de la ley 14967).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 10/12/24 y fijar los honorarios del abog. Serra en la suma de 12,33 jus.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase al Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó.
ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 14/02/2025 11:42:37 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 14/02/2025 12:16:47 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 14/02/2025 12:43:43 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 14/02/2025 12:43:52 hs. bajo el número RR-76-2025 por TL\mariadelvalleccivil.
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