Fecha del Acuerdo: 6/2/2025

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-

Autos: “S., L. N. C/ P., I. T. F. S/ COMUNICACIÓN CON LOS HIJOS”
Expte. -95254-

TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC fecha según art. 7 AC 3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 29/12/24 contra la regulación de honorarios de fecha 19/12/24 punto VI.
CONSIDERANDO.
La letrada P., cuestiona por exiguos los honorarios regulados a su favor el 19/12/24, fijados en el mínimo legal, mediante el recurso del 29/12/24 (art. 57 de la ley 14967). Aduce que esos estipendios resultan exiguos en tanto su trabajo se asimila a los de la parte actora (v. escrito del 29/12/24).
De acuerdo a ello, cabe revisar en estas actuaciones aquella retribución de 7 jus fijados en la resolución apelada a favor de la abog. P.,, en relación a la tarea desarrollada (arts. 15.c y 16 de la ley 14.967).
Ahora bien; tratándose de un régimen de comunicación y cuidado personal corresponde aplicar la normativa arancelaria, ley 14967, actualmente vigente, que establece para el desarrollo de todo el proceso un mínimo de 45 jus (art. 9.I.1.m de la ley citada). Así como también el antepenúltimo párrafo del artículo 16, donde se indica un promedio que da por satisfechos aunque sea mínimamente los extremos de aquélla norma, al que cabe acudir por analogía para éste supuesto (arg. art. 55, primer párrafo, segunda parte, de la misma ley).
Dentro de ese ámbito, para la regulación de los honorarios de la parte actora en la suma de 15 jus, el juzgado hizo mérito del cumplimiento de una sola etapa -etapa previa; arts. 830 segundo párrafo, 831, 834 y 835 tercer párrafo del cód. proc.; 28 incs. b e i ley 14967-, los trámites de iniciación, la participación en la audiencia y la notificación de la audiencia ante la consejera de familia (arts. 15.c. y 16 de la ley cit.). Tareas que, fuera de la asistencia a la audiencia del 12/12/24, la apelante no desarrolló, de modo que no resultan desproporcionados en relación a la labor efectivamente cumplida dentro del proceso la retribución de 7 jus fijada para la abog. P., (arts. 15, 16, de la ley cit.; 2, 3 y 1255 del CCy C.).
Así el recurso del 29/12/24 debe ser desestimado.
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso del 29/12/24.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase al Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-.

ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.

 
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 06/02/2025 09:31:14 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 06/02/2025 09:42:11 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 06/02/2025 10:22:42 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 06/02/2025 10:23:25 hs. bajo el número RR-40-2025 por TL\mariadelvalleccivil.

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