Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2
Autos: “GUATTINI OSVALDO DANIEL C/ SOLARI HEBE DORIS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”
Expte. -92407-
TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC fecha según art. 7 AC 3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: lo solicitado en el escrito del 18/12/24 y el diferimiento de fecha 31/10/24.
CONSIDERANDO.
Habiendo quedado determinados los honorarios de la instancia inicial por la labor que dio origen a la incidencia del 24/5/23, mediante la resolución regulatoria del 3/7/24, para la regulación en Cámara cabe tener en cuenta que la sentencia del 19/9/23, estimó la apelación articulada por el apelante e impuso las costas a la parte apelada vencida (arts. 68 cpcc y 26 segunda parte y 31 de la ley 14.967).
En ese marco, en función de lo dispuesto por el art. 31 de la ley arancelaria vigente, el principio de proporcionalidad (v. esta cám. sent. del 9/12/20, 91679 “S., V. s/ Protección contra la violencia familiar ” L. 51 Reg. 651, entre otros) y la carga de la imposición de costas, cabe aplicar una alícuota del 30% para el abog. Morán y un 25% para la abog. Cammisi (arts. 15, 16, 26 segunda parte y concs. ley cit).
Así, por la labor llevada a cabo ante esta cámara, resultan 13,68 jus para Morán (hon. prim. inst. -45,60 jus- x 30%; por su escrito del 21/6/23; arts. 15.c. y 16 ley cit.); y 7,98 jus para la abog. Cammisi (hon. prim. inst. -31,92 jus- x 25%, por su escrito del 28/6/23; arts. 15.c. y 16 ley cit.).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Regular honorarios a favor de los abogs. Morán y Cammisi en las sumas de 13,68 jus y 8,98 jus, respectivamente.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase al Juzgado Civil y Comercial n°2.
ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 05/02/2025 10:58:58 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 05/02/2025 13:04:31 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 05/02/2025 13:16:32 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 05/02/2025 13:16:40 hs. bajo el número RR-26-2025 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 05/02/2025 13:16:51 hs. bajo el número RH-5-2025 por TL\mariadelvalleccivil.