Fecha del Acuerdo: 4/2/2025

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-
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Autos: “C., L. C/ F., K. G. S/ ACCIONES DE RECLAMACION DE FILIACION”
Expte.: -95035-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la apelación del 29/5/2024 contra la resolución del 27/5/2024.
CONSIDERANDO.
Con fecha 18/5/2024 la actora -en representación de su hijo- solicitó la fijación de alimentos provisorios en la suma equivalente a 1 SMVM en favor del niño.
El 27/5/2024 se resolvió aquella petición, aunque fijándose la cuota en el 15% del SMVM. Y ese pronunciamiento fue apelado por la actora con fecha 29/5/2024.
Al presentar el memorial, alegó que el porcentaje establecido sería irrisorio y colocaría al niño por debajo de la línea de pobreza si se tomaba en consideración el Indice de Crianza proporcionado por el INDEC, que era equivalente en aquel momento a la suma de $346.729 (v. escrito del 17/8/2024).
Con respecto a la cuota fijada -por ser el único tópico en debate- es dable considerar que el SMVM al momento del dictado de la sentencia equivalía a $234.315 (cfrme. Res. 9/2024 del CNEPySMVM), por lo tanto la suma fijada en concepto de alimentos provisorios fijados en el 15% era igual a $35.174.
Y sobre la justeza de la misma, se debe considerar que se trata de un proceso de filiación donde se produjo la prueba genética arrojando un resultado con la más alta verosimilitud en cuánto a la paternidad que se le atribuyó en demanda (v. informe del 24/4/2023; arg. art. 375 y 384 cód. proc.; 586 CCyC).
En ese camino, tomando como parámetro objetivo de resolución el valor de la Canasta Básica Total proporcionada por el Indec, que al momento de la fijación de los alimentos provisorios para un niño de la edad de L. equivalía a $151.534, 90 (CBT: $275.518,08 * 0.55 cfrme. Informes técnicos/ Vol. 8, n° 131 del Indec), es de hacerse notar que la cuota fijada resulta escasa.
Aunque, como no se tienen hasta el momento indicadores mediante los cuales se puedan valorar las necesidades del niño y el caudal económico del alimentante, es prudente fijar como cuota provisoria el valor equivalente a una CBT, que replica casi con exactitud el contenido del artículo 659 del cód. proc. -es decir, necesidades de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y demás necesarios para adquirir una profesión u oficio- y marca el límite para no caer por debajo de la línea de pobreza (cfrme. esta cám.: sentencias del 26/11/2019, “A.B. F. c/ A.J.D. y otro/a s/ Alimentos”, L.50 R.525 y del 25/4/2018, expte. 90677, L.47 R.22, respectivamente, más recientemente expte. 94859, res. del 10/10/2024, RR-778-2024, entre muchos otros).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
1. Estimar la apelación del 29/5/2024 contra la resolución del 27/5/2024 y -por los motivos expuestos en los considerandos- fijar la cuota provisoria de alimentos en favor del niño L. en la suma equivalente a una Canasta Básica Total conforme las cifras brindadas por el Indec en cada período de aplicación.
2. Imponer las costas al alimentante a fin de no mermar la integridad de la cuota (cfrme. esta cámara, expte. 94798, res. del 24/9/2024, RR-698-2024, entre otros; arts. 586 CCyC, y 69 cód. proc) y diferir la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).

a los efectos de no mermar el poder adquisitivo de la cuota provisoria fijada- y diferimiento de la cuestión sobre honorarios (arts. 69 cód. proc.; y 31 y 51 ley 14967; cfrme. esta cámara, expte. 94701, sentencia del 20/8/2024, RR-571-2024).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 04/02/2025 11:35:57 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 04/02/2025 12:20:25 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 04/02/2025 12:27:15 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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232700774003704613
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 04/02/2025 12:27:23 hs. bajo el número RR-14-2025 por TL\mariadelvalleccivil.

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