Fecha del Acuerdo: 4/2/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
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Autos: “CORTES ALFREDO GUILLERMO C/ CONSULADO ITALIANO LA PLATA Y OTRO/A S/ ACCION DECLARATIVA(SUMARIO)”
Expte.: -93106-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la apelación del 30/9/2024 contra la resolución del 19/9/2024.
CONSIDERANDO.
Al intentar notificar la demanda en el Consulado Italiano de la ciudad de La Plata, el oficial notificador informó que fue atendido por un empleado del Consulado, que le informó que no recibiría la cédula atento a que por aplicación de leyes internacionales, todas las notificaciones a cuerpos diplomáticos debían realizarse a través de Cancillería (Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Argentina) (v. documento adjunto al trámite del 3/5/2023).
Conforme a ello, la parte actora en el entendimiento de que es una manda judicial recibir notificaciones judiciales, solicitó se libre nueva cédula a los mismos fines que la anterior, bajo su responsabilidad, ordenando que en caso de negativa de recepción manual se fije la misma en la puerta de acceso al consulado (v. escrito del 12/6/2023).
En respuesta a la solicitud, el juzgado interviniente proveyó que “en lo que atañe estrictamente a la diligencia de notificación del traslado de demanda, hago saber que de conformidad con el art. 41 inc. 2 de la CONVENCION DE VIENA SOBRE RELACIONES DIPLOMATICAS del año 1961, a la cual también se encuentran adheridas la República Argentina y la Italiana, tal diligencia deberá realizarse a través del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.” (v. proveído del 3/8/2023).
Y por ello, la actora solicitó se libre oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores de este país a los fines de proceder a la notificación de la demanda de autos al Consulado Italiano de La Plata y de Bahía Blanca por su intermedio (v. escrito del 1/7/2024).
En atención a lo peticionado, el juzgado hizo saber -nuevamente- que la diligencia de notificación del traslado de demanda debía cumplirse de conformidad con las normas convencionales mencionadas en proveído de fecha 3/8/2023, y a instancias del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (v. proveído del 1/8/2024).
Y la accionante, continuó solicitando se libre nueva cédula bajo su responsabilidad, haciéndole saber al delegado consular que debería recibir la misma bajo apercibimiento de incumplir la ley (v. escrito del 23/8/2024).
Así las cosas, en primera instancia se proveyó que debía estarse a lo ordenado en fechas 3/8/2023 y 1/8/2024 (v. proveído del 19/9/2024); y este proveído fue apelado por la actora con fecha 30/9/2024.
Pues bien, más allá de los fundamentos vertidos en el memorial del 26/10/2024, cierto es que se impone en la jurisprudencia el criterio de considerar inapelable la decisión que es reiteración o remite a lo dispuesto en una anterior que se encuentra firme (arg. art. 244 del Cód. Proc.).
Por lo tanto, como la resolución que se apela ahora no hace más que remitir a la solución brindada en los proveídos del 3/8/2023 y 1/8/2024, que -bien o mal- determinaron que la diligencia de la notificación del traslado de demanda debía hacerse a instancias del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; sin que haya sido motivo de recurso alguno en su oportunidad, la apelación del 30/9/2024 contra la resolución del 19/9/2024 es inadmisible.
Esto así porque -como se anticipó- según el principio de preclusión procesal, no es formalmente procedente un recurso contra una resolución (en el caso, la del 19/9/2024) que es reiteración, ratificación o consecuencia de otra anterior firme (en el caso, la del 3/8/2023 que fue la primera que se dictó) (arts. 36.1, 155, 242, 244 y concs. cód. proc.; cfme. esta cámara: expte. 94695, res. del 2/10/2024, RR-747-2024; entre otros); y por ello, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación del 30/9/2024 contra la resolución del 19/9/2024.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 04/02/2025 11:35:22 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 04/02/2025 12:19:45 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 04/02/2025 12:25:37 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 04/02/2025 12:26:20 hs. bajo el número RR-13-2025 por TL\mariadelvalleccivil.

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