Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó
Autos: “C., K. J. C/ C., D. J. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS”
Expte. -95232-
TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC fecha según art. 7 AC 3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 6/11/24 contra la resolución regulatoria del 28/10/24.
CONSIDERANDO.
La resolución regulatoria del 28/10/24, en lo que aquí se cuestiona fijó los honorarios del incidente sobre alimentos lo que motivó el recurso del 6/11/24 de la abog. L., A.,, quien expuso en ese acto los motivos de su agravio (art. 57 ley 14967).
La apelante considera exiguos los honorarios regulados a su favor en 8 jus en relación a la tarea llevada a cabo a lo largo de todo el proceso y en pos de una retribución mayor detalla la labor llevada a cabo a lo largo del proceso incidental (v. escrito del 6/11/24).
Bien; de la compulsa de la causa surge que se han cumplido las dos etapas del juicio incidental (v. trámites del 6/2/23, 14/2/23, 12/6/23, 31/7/23, 2/8/23, 11/8/23, 20/10/23, 27/10/23, 13/11/23, 21/11/23, 22/11/23), llegándose hasta el dictado de la sentencia de mérito el 6/9/24 (arts. 15.c , 16, 28.i, 47 y concs. de la ley 14.967).
En principio, de aplicar los parámetros usuales del tribunal, al tratarse de un trámite incidental de alimentos (v. providencia del 8/2/23), con producción de prueba), dentro de ese contexto debe aplicarse como alícuota principal el 17,5% según el art. 16 antepenúltimo párrafo en concordancia con el art. 55 primer párrafo segunda parte, ambos de la ley 14.967 (usual promedio a partir de la vigencia de la nueva ley arancelaria; esta cám. sent. del 9/10/18 90920, “M., G. B. c/ C., C.G. s/ Alimentos” L.33 R.320, entre otros), acorde a las etapas y las tareas cumplidas (arts. y ley cits.; 34.4. del cód. proc.).
Y a partir de aquélla, un 25% ó 30%, por tratarse de un trámite incidental pues opera -en principio y a falta de todo agravio a respecto- lo dispuesto por el art. 47 de la ley arancelaria en concordancia con los arts. 16 antepenúltimo párrafo, 21, 55 primer párrafo segunda parte y 39 última parte de esa ley (v. trámites del 8/5/24, 10/5/24, 17/5/24, 20/5/24, 21/5/24; arts. y ley cits.; v. expte. 92344 sent. del 21/12/22, “U., A. V. C/ D., F.D. y ots. s/ Incidente de alimentos” RR-975-2022, entre muchos otros).
Y si el honorario resultante está por debajo del mínimo legal de 8 jus, es esta suma la que corresponde retribuir si obran en autos tareas merecedoras de retribución (arts. 22, 39 cit. y ley cit.).
En el caso, el honorario regulado fue encuadrado dentro de lo dispuesto por los arts. 15., 16, 21, 22, 26, 39 y 47 de la ley arancelaria local, con aplicación del máximo de la escala incidental del 30% (base -$4.617.285,60- x 17,5% x 30% =$242.407,49), que resulta por debajo del límite legal establecido por la normativa de 8 jus ($272.536; 1 jus = $34.067 según AC. 4167/24 de la SCBA vigente al momento de la regulación), por lo que, sin desmerecer la labor de la apelante, los 8 jus fijados por el juzgado no resultan exiguos en relación a la tarea desarrollada por la letrada (arts. 34.4. cód. proc., 2 CCyC., 15.c y 16 incs.a.g, 39 de la ley 14967).
Así el recurso del 6/11/24 debe ser desestimado.
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso del 6/11/24.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase al Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó.
ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 04/02/2025 11:34:51 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 04/02/2025 12:19:02 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 04/02/2025 12:24:20 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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