Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas
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Autos: “H., D. A. C/ D., A. I. Y OTROS S/ALIMENTOS”
Expte.: -95097-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación de fecha 4/10/2024 contra la resolución del 26/9/2024.
CONSIDERANDO:
1. El juzgado decidió -en cuanto aquí interesa- hacer lugar a la demanda y fijar una cuota alimentaria mensual en favor de I. y a cargo de su progenitor. Para el caso de incumplimiento del obligado principal ordenó exigir el cumplimiento de la misma al abuelo paterno W.F.D., (v. sentencia del 8/8/2024).
Ante ello se presentó la actora y planteó recurso de apelación el 8/8/2024. Solicita se revoque parcialmente la resolución apelada y se haga extensiva la condena subsidiara en caso de incumplimiento del progenitor -obligado principal- al abuelo paterno codemandado D., y a la abuela G., (v. memorial del 23/8/2024).
2. En el punto IV de la sentencia apelada se explicó claramente porqué no se los condenaría en forma subsidiaria a los abuelos co-demandados, por ejemplo adujo la sentenciante que sus ingresos no alcanzaban para cubrir ni la mitad de la Canasta Básica Alimentaria.
Y esos fundamentos centrales no han sido rebatidos; es que la apelante solo se limita a la simple enumeración de una serie de situaciones que no constituyen agravio, al no hacerse cargo de esa afirmación de la jueza que sostiene la sentencia, por manera que se trata de meras discrepancias o pareceres expuestos ligeramente, pero que no constituyen una critica concreta y razonada de la sentencia atacada (art. 260 cód. proc.).
En suma, no cuestiona claramente los fundamentos decisivos de la resolución, ni hace manifestación de los errores respecto de los hechos o del derecho considerados por el juez de grado para resolver (arts. 260 y 261 del cód. proc.).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Declarar desierto el recurso de apelación de fecha 4/10/2024 contra la resolución del 26/9/2024; con costas a la apelante vencida y diferimiento de la regulación de honorarios (arts. 69, 31 y 51 ley 14967).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 03/02/2025 12:02:06 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 03/02/2025 12:24:24 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 03/02/2025 12:56:01 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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232600774003705351
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 03/02/2025 12:56:08 hs. bajo el número RR-10-2025 por TL\mariadelvalleccivil.