Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
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Autos: “FO.GA.BA S.A.P.E.M C/ AVALOS DIEGO IVAN S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO”
Expte.: -95099-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: Para resolver la apelación deducida en subsidio el 7/10/2024 contra la resolución del 2/10/2024.
CONSIDERANDO:
1. La resolución apelada del 2/10/2024 decide, en lo que aquí interesa, hacer saber a la letrada Alejandra Besso que, con fundamento en el art. 42 del Cód. Proc. las notificaciones dirigidas al domicilio constituido en el expediente -no obstante su renuncia- se considerarán válidas, mientras no se constituya otro y se notifique esa modificación a la contraparte (ver res. del 2/10/2024).
Frente a esta decisión la abogada Besso articula recurso de revocatoria con apelación en subsidio el 7/10/2024; el juzgado desestimó la revocatoria y concedió la apelación subsidiaria el 31/10/2024.
En prieta síntesis la abogada se agravia del perjuicio que le causa que quede vigente su domicilio mientras no se constituya otro, alegando que podría resultar responsable como “ex letrada” mientras su “ex cliente” no se ocupe de constituir un nuevo domicilio electrónico, quedando sujeta a la voluntad de su ex cliente.
2. Cierto es que el domicilio constituido subsiste hasta que se termine el juicio o se archive, mientras no se constituya o denuncie uno nuevo (art. 42 1er. párr., Cód. Proc.).
Asimismo, sabido es que la renuncia del apoderado no extingue los efectos de la representación, para ello se requiere que se manifieste en las actuaciones y que el tribunal otorgue al poderdante un plazo para comparecer bajo apercibimiento de rebeldía en caso de no hacerlo, tal decisión se notifica al poderdante en el domicilio real.
Pero diferente es el caso de los letrados patrocinantes -como en la especie- a cuyo respecto la jurisprudencia tiene dicho: “El abogado patrocinante que quiera cesar en el asesoramiento letrado de su cliente sólo debe dejar de acompañar con su firma las presentaciones de aquél, no siendo necesario que se lo comunique por cédula. Tampoco está obligado a continuar la asistencia por un tiempo determinado, aunque el domicilio procesal constituido es su estudio subsistirá hasta tanto se constituya uno nuevo” (ver Arazi, Bermejo, de Lázzari, Falcón, Hooft, Kaminker, Oteiza, Rojas y Soria “Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Bs. As. anotado y comentado”, 3era. ed., Rubinzal Culzoni, 2024, Tomo I, págs. 147 y jurisprudencia allí citada).
En este sentido, si bien es cierto que dicha circunstancia puede causar perjuicios, quien tomó la responsabilidad de litigar por sí, y no mediante apoderado, debe cargar con las consecuencias que ello acarrea, como puede ser la eventualidad que su abogado presente la renuncia al patrocinio (cfrme. Morello – Sosa – Berizonce, en “Códigos…”, Ed. Abeledo Perrot, año 2015, t. II, pág. 620).
Por lo antes expuesto, al no causarle agravio a la apelante la resolución de fecha 2/10/2024 se desestima el recurso del 7/10/2024 (arts. 34.4., 242 y concs. del cód. proc.).
Por ello, la cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación subsidiaria del 7/10/2024 contra la resolución del 210/2024, con costas en orden causado (art. 69, C. Proc.).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 03/02/2025 11:07:12 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 03/02/2025 12:20:30 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 03/02/2025 12:43:29 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 03/02/2025 12:43:37 hs. bajo el número RR-8-2025 por TL\mariadelvalleccivil.