Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
Libro: 44- / Registro: 143
Autos: “BIANCHI, RUBEN SANTIAGO – MUNAR, OLGA C/ CAMPS, ALEJANDRO BARTOLOME S/ COBRO EJECUTIVO”
Expte.: -88621-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil trece, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “BIANCHI, RUBEN SANTIAGO – MUNAR, OLGA C/ CAMPS, ALEJANDRO BARTOLOME S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -88621-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 29, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la recusación sin causa de f. 22 p. I?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
La recusación sin expresión de causa, en los términos del art. 14 del cpcc, como facultad acordada a los litigantes para provocar la separación del juez en el conocimiento de un asunto de su competencia, reclama una interpretación restrictiva, tendiente a evitar un dispendio de actividad jurisdiccional (Morello y colaboradores “Códigos…” Librería Editora Platense 1984 T. II-A pág. 423; Fenochietto, C.E. “Código Procesal Civil y Comercial de la Pcia. de Bs.As. Astrea 2003 7ma. ed. act. y ampl. pág. 28.8.c).
Ese criterio restrictivo no causa gravamen porque el litigante puede siempre recursar exponiendo las razones en que se funda para separar al juez que no ofrece garantías de imparcialidad (ob.cit.; art. 73.1 de la ley 5827, texto según art. 2 del d-ley 9229/79).
Y como además la normativa de la Justicia de Paz expresamente establece que no se admitirá recusación sin expresión de causa en ningún supuesto (art. 3. inc. 1 del d-ley 9229/79, texto según ley 10571), la recusación sin causa introducida por la parte demandada a f. 22, pto. I y admitida por la jueza natural a f. 25 resultó improcedente.
De esta manera corresponde declarar que entienda en la presente causa el Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen.
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde declarar improcedente la recusación sin causa de f. 22 p. I, debiendo entender en la presente el Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar improcedente la recusación sin causa de f. 22 p. I, debiendo entender en la presente el Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen.
Regístrese. Ofíciese con copia certificada de la presente al Juzgado de Paz Letrado de Daireaux. Hecho, remítase al Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen.
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
Silvia E. Scelzo
Jueza
María Fernanda Ripa
Secretaría