Fecha del Acuerdo: 23/12/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina _____________________________________________________________
Autos: “FUMIGACIONES RUIZ HNOS. SH. C/ AGROPECUARIA MILLAGRO SA S/MEDIDAS PRECAUTORIAS (ART. 232 DEL CPCC)”
Expte.: -93803-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la apelación del 10/6/2024 contra la resolución del 30/5/2024.
CONSIDERANDO.
1. Por resolución de esta Cámara, de fecha 19/3/2024 se concluyó que la medida cautelar decretada estaba caduca y, en consonancia se revocó la resolución impugnada de fecha 30/11/2023; indicando que debía tramitarse lo consecuente, así como la devolución de las sumas embargadas en la instancia de origen.
Ante el pedido del embargado, para que la magistrada resuelva conforme lo dispuesto supra, la jueza dicta la resolución -ahora apelada- donde decreta la caducidad de la medida cautelar dictada en autos, con costas a la accionante (res. apelada del 30/5/2024).
Contra esa resolución se alza la actora, en tanto se agravia de la imposición de costas (memorial del 18/8/2024).
El demandado contesta memorial (ver contestación del memorial de fecha 29/9/2024).
2. No correspondía que la magistrada se expidiera sobre la cuestión de la caducidad de la medida cautelar, en tanto esa cuestión había sido ya decidida por esta Cámara por resolución de fecha 19/3/2024; al igual que tampoco estaba habilitada para expedirse sobre la imposición de costas, las que quedaron implícitamente impuestas por esta Cámara en aquella resolución a la parte apelada vencida, la actora.
Ello, por cuanto la Suprema Corte ha fijado como doctrina legal, de seguimiento obligatorio para los jueces inferiores (arg. arts. 161, 3, a, de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; arts. 278 y 2791, del cód. proc.). En el sentido que: ‘El juez tiene el deber de expedirse sobre las costas, pero a su vez tiene el deber de fundar, si pretende alterar la regla que establece el pago de las costas por el vencido. Frente a dicho deber de fundamentación (si hubiera pretendido alterar la regla del vencido en el pago de las costas) el silencio debe ser interpretado como expresión de voluntad. Precisamente expresión de voluntad de dejar inalterada la regla general y no lo contrario’. ‘Dicho claramente, para alterar la regla general, la norma (art. 68, CPCC) le exige dar fundamentos. Sin expresión concreta de la voluntad de alterar la regla general ni fundamento alguno expresado, no puede derivarse otra cosa que el seguimiento de la regla expresada en el art. 68, esto es la imposición de costas al vencido.’ (del voto del juez de Lazzari, mayoritario, en SCBA, C 117548 S 29/08/2017, ‘Salvo de Verna, Sara y otra. Ejecución de sentencia’, en Juba, fallo completo).
Como correlato, las costas quedaron impuestas por decisión de esta Cámara, al litigante vencido, en el caso, la embargante. Y ello se encuentra firme.
De modo, que el recurso de apelación se desestima, con costas por su orden, en tanto la cuestión se ha suscitado motivada por la innecesaria resolución dictada por la magistrada (art. 68 segundo párrafo cód. proc.).
Sin perjuicio de ello, encomiéndase a la jueza de origen, que con la premura que el caso amerita, se expida sobre la cuestión deferida por esta Cámara en resolución de fecha 19/3/2024, es decir, sobre la devolución de las sumas embargadas.
Por ello, la Cámara RESUELVE:
1. Desestimar el recurso de apelación deducido contra la resolución de fecha 30/5/2024, con costas por su orden y diferimiento de la regulación de honorarios (arts. 68 segundo párrafo cód. proc., 31 y 51 ley 14967).
2. Encomendar a la jueza de origen, que con la premura que el caso amerita, se expida sobre la cuestión deferida por esta Cámara en resolución de fecha 19/3/2024, es decir, sobre la devolución de las sumas embargadas.
Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o por AC 4039 SCBA). Regístrese. Hecho, radíquese en el Juzgado de Paz de Adolfo Alsina.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 20/12/2024 12:50:16 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 23/12/2024 13:14:13 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 23/12/2024 13:40:21 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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258000774003697389
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 23/12/2024 13:40:29 hs. bajo el número RR-1053-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

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