Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux _____________________________________________________________
Autos: “A., M. M S/ VIOLENCIA DE GENERO POR LEY 26485″
Expte.: -95157-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la apelación del 10/7/2024 contra la resolución del 3/7/2024.
CONSIDERANDO.
1. Según arroja la compulsa electrónica de la causa, el 3/7/2024 la instancia de origen resolvió: “Proveyendo al escrito electrónico (MANIFESTACION – FORMULA (225000115000532910) – de fecha 02/07/2024) – (Dr. PASTORMERLO JUAN PABLO): Téngase presente el informe psicológico acompañado por la parte denunciante, y hágase saber a las partes interesadas a sus efectos. A lo peticionado, hágase saber que deberá continuar concurriendo al “Dispositivo de Abordaje para Varones”, dependiente de la Dirección de DD.HH., Mujeres, Género y Diversidad de la Municipalidad de Daireaux, hasta que dicho organismo disponga el alta correspondiente. Ello, atento que son los profesionales que desarrollan dicho espacio, quienes a la luz de su experticia valoran la situación de cada participante, y deciden el momento oportuno para que finalicen su asistencia al mismo” (v. resolución citada).
2. Ello motivó la apelación del denunciado, quien -en muy somera síntesis- critica que se le exija la continuidad de asistencia al dispositivo de mención sin establecer plazo de finalización, siendo que -según propone- no se ha ponderado la variación del escenario fáctico de la causa. Para ello, alude a la acreditación del tratamiento psicológico ordenado que ha merecido el alta médica por parte de la psicóloga tratante, el informe confeccionado por la Asesoría Pericial Departamental que no arroja indicadores de patrones mentales que se vinculen a la consideración del género femenino como inferior y el informe remitido por la propia Dirección de Derechos Humanos, Mujeres, Género y Diversidad del Municipio de Daireaux que ha informado de su asistencia al dispositivo referido y su participación en los encuentros.
Pide, en suma, se revoque la resolución que le ordena la continuidad del espacio de abordaje (v. memorial del 5/8/2024).
3. De su lado, la denunciante -progenitora de la víctima de autos- brega por el rechazo del recurso interpuesto; en tanto -del sobrevuelo del iter procesal recorrido- entiende que el apelante no dimensiona verdaderamente la entidad de los hechos acaecidos, siendo prueba de ello el informe pericial que se le practicara que difiere de las conclusiones que aquél le asigna a la pieza y el informe del órgano que coordina el dispositivo, que ha considerado necesaria su continuidad.
De otra parte, en atención a la omisión del establecimiento del plazo de finalización que el apelante esgrime como agravio, dice considerarlo como una muestra más, por parte de aquél, de la falta de responsabilidad por los hechos cometidos y la minimización de las actitudes que tiene para con sus alumnas menores de edad. Remite a las probanzas agregadas en ese sentido (v. contestación del 25/8/2024).
4. De su lado, el asesor interviniente también peticiona el sostenimiento del decisorio de grado. Ello, desde que enfatiza que los hechos denunciados acontecieron en un marco académico -a tenor de ser el denunciado docente de la víctima-; al tiempo que no considera que el riesgo haya cesado para su representada (v. dictamen del 21/8/2024).
5. Conforme exterioriza el informe agregado por el ente coordinador del dispositivo de abordaje municipal agregado el 30/9/2024 -es decir, con posterioridad a la interposición del recurso en estudio-, el denunciado “ha increpado al equipo interdisciplinario, mostrándose irritable, con enfurecimientos bruscos manifestando: SIC “ESTA PREGUNTA ES UNA ESTUPIDEZ” “LA QUE NO ENTIENDE SOS VOS” “ESA PALABRA ESTÁ MAL USADA” (en relación a un debate que se generó con respecto a costos y beneficios que infiere la paternidad). Las mencionadas conductas dejarían de manifiesto que el usuario aún persistiría en la reiteración de acciones fuertemente arraigadas tendientes al ejercicio de la violencia simbólica” (v. conclusiones de la pieza citada).
Panorama a integrar con la planilla inserta en el mismo documento, que entre otros aspectos, evalúa la participación de aquél en el espacio, especificando que no se encuentran logrados parámetros basales como sentido de pertenencia con el espacio, interés por formar parte, respeto por el abordaje proporcionado, capacidad de diálogo, reconocimiento de la violencia ejercida, reconocimiento de la violencia en su historia de vida, entre otros (v. cuadro citado; en diálogo con art. 1 de la ley de aplicación).
De allí que el organismo haya expresado que “en cuanto a concluir la permanencia en el dispositivo, la misma queda a total consideración del Equipo Técnico. Por lo que se tendrán en cuenta parámetros que demuestren un trabajo individual conciente en relación a las perspectiva de género, reconocimiento de la/las violencia/s ejercidas, obediencia a las medidas judiciales”; lo que -de momento- no se encuentra probado y, sea dicho, evidencia la necesidad de la continuidad ordenada hasta tanto se verifique una verdadera modificación en las varias descriptas para tener por cesados la urgencia y el riesgo en su momento valorados al disponer las medidas primigenias (arg. art. 34.4 cód. proc.).
Así las cosas, no se aprecia -por un lado- que los gravámenes traídos rindan a los efectos de considerar la mera asistencia al espacio indicado como fundamento de entidad para relevarlo del mismo, siendo que los objetivos de aquél no se encuentran logrados, ni tampoco que las probanzas a las que alude para cimentar su tesitura sean asaz bastantes para ello (v. informe pericial del 22/3/2024; a la luz de args. 34.4, 375 y 384 cód. proc.).
Entretanto -por el otro- no surgen de los elementos probatorios que pretende hacer valer, la garantía de no repetición que el estado le debe a la víctima en función de los compromisos internacionales asumidos dimanados del bloque trasnacional constitucionalizado; paradigma a maximizar, en la especie, a resultas de la relación asimétrica de poder entre los involucrados. Amerita reiterar, varón adulto educador, mujer menor de edad estudiante; y la inacreditación de los recaudos necesarios para despachar favorablemente la revocación sobre la que se ha pretendido persuadir (args. arts. 1 a 6 ley 26485; 15 Const.Pcia.Bs.As.; y 34.4 cód. proc.).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación del 10/7/2024 contra la resolución del 3/7/2024. Con costas al apelante vencido y diferimiento ahora de la cuestión sobre honorarios (arts. 68 cód. proc.; y 31 y 51 ley 14967).
Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o por AC 4039 SCBA). Regístrese. Hecho, radíquese en el Juzgado de Paz de Daireaux.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 20/12/2024 12:48:36 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 23/12/2024 13:14:49 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 23/12/2024 13:39:03 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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251100774003697375
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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