Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-
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Autos: “NICOSIA ANTONIO GUSTAVO C/ BARBASTE VERONICA ALBINA S/ EJECUCION DE SENTENCIA”
Expte.: -94524-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el escrito electrónico de la parte actora del 6/12/2024.
CONSIDERANDO
Al emitirse la interlocutoria del 4/12/2024, que admitió el recurso de apelación interpuesto del 11/9/2024 contra la resolución del 10/9/2024, resistido por la contraria (v. escrito del 1/10/2024), nada se dijo acerca de las costas.
Pero desde la sentencia precedente del 29/8/2017, en la causa C 117.548, caratulada ‘Salvo de Verna, Sara y otra. Ejecución de sentencia’, la Suprema Corte modificando el criterio anteriormente sostenido por el mismo Tribunal el 29/3/2006, en la causa Ac. 84965, ‘Asociación Edificio Vimeba II’, estableció, como doctrina legal, que: ‘Para alterar la regla general de la derrota, la norma (art. 68, CPCC) le exige al juez, dar fundamentos. Sin expresión concreta de la voluntad de alterar la regla general ni fundamento alguno expresado, no puede derivarse otra cosa que el seguimiento de la regla expresada en el art. 68, esto es la imposición de costas al vencido’ (v. causa 90798, I del 15/11/2024, ‘E. A. TORRE Y COMPAÑIA S.A.C.I.F. Y A. C/ AGROGUAMI S.A. S/ EJECUCION HIPOTECARIA´’).
En consonancia con tal principio, no resta sino aclarar la interlocutoria del 4/12/2024, haciendo explícita aquella imposición implícita que se desprende de la falta de fundamento para aplicarlas de otro modo, expresando que las costas por la admisión del recurso del 11/9/2024, son a cargo de la parte vencida (arg. art. 68 del cód. proc.).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Aclarar en su parte pertinente la parte dispositiva de la resolución del 4/12/2024 y, en consecuencia, imponer las costas por la admisión del recurso del 11/9/2024, a cargo de la parte vencida (arg. art. 68 del cód. proc.) y diferir de la regulación de honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 19/12/2024 10:31:57 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 19/12/2024 12:21:27 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 19/12/2024 12:27:41 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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250900774003695935
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 19/12/2024 12:27:49 hs. bajo el número RR-1030-2024 por TL\mariadelvalleccivil.