Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2
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Autos: “GUATTINI OSVALDO DANIEL C/ COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. Y OTROS S/ EJECUCION DE SENTENCIA”
Expte.: -92955-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: para resolver la apelación del 2/8/2024 contra la resolución del 11/7/2024.
CONSIDERANDO:
1. Según lo dispuesto por este Tribunal el 21/2/24, la cuestión a resolver era si correspondía la readecuación del crédito de Guattini, y en caso afirmativo desde y hasta cuándo, apreciando de qué modo jugaría el monto dado en pago el 15/10/2021, transferido -al parecer- el 23/11/2021. Luego de exponer lo planteado, el juzgado decide el 11/7/2024, que corresponde que se liquiden intereses desde la fecha de la liquidación practicada por la aseguradora el 23/8/21 -aprobada el 24/9/21, pto. 2) de los autos principales-, hasta la fecha en que el actor se anotició del depósito y dación en pago formulada por la misma, esto es el 26/10/21.
Y, una vez aprobada la misma, e imputadas correctamente las sumas transferidas al actor el 21/12/21, primero a intereses y el resto a capital, quedaría un pequeño saldo impago de capital, que correspondería readecuar de acuerdo a la variación que ha sufrido el SMVYM según el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, desde el 21/12/21 a la fecha de su efectivo pago. Imponiendo las costas por su orden, ya que la solución no se acomoda a la postura de ninguna de las partes, siendo una cuestión opinable de derecho.
Esta decisión es la apelada por la parte actora el 2/8/2024, concedido el recurso el mismo día, quien presenta el correspondiente memorial el 14/8/2024. La respuesta de la parte demandada es presentada el 26/8/2024.
2. Adelanto que el recurso no puede prosperar.
En sus agravios, la parte actora vuelve a insistir con la falta de readecuación del monto de condena desde la fecha del dictado de la sentencia, quejándose de que la misma ordene dicha readecuación del capital impago indebidamente recién a partir del 21/12/2021 (es decir 8 meses después de dictada la sentencia), por último se agravia de la imposición de costas por su orden.
En síntesis, pide que se apruebe la liquidación practicada el 11/7/2022.
Pero, lejos están sus manifestaciones de una crítica concreta y razonada. No se hizo cargo el apelante de ninguno de los argumentos expuestos por el juzgado para fundar la decisión. Insiste con la readecuación del monto desde el dictado de la sentencia, sin aportar nuevos argumentos y ni siquiera intentar rebatir los dados por el juzgado.
Es decir, no ataca los fundamentos dados por el magistrado en la resolución apelada, sino que insiste con pareceres expuestos, siendo improcedente también por no cuestionar ni señalar claramente los fundamentos decisivos de la resolución, ni hacer manifestación de los errores respecto de los hechos o del derecho considerado por el juez de grado para resolver (arts. 260 y 261 cód. proc.).
Por manera que, corresponde desestimar la apelación del 2/8/2024 contra la resolución del 11/7/2024 con costas al apelante vencido.
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación del 2/8/2024 contra la resolución del 11/7/2024, con costas a la parte apelante vencida y diferimiento de la resolución sobre los honorarios (arts. 68 cód. proc., 31 y 51 ley 14967).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°2.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 19/12/2024 10:31:00 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 19/12/2024 12:20:40 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 19/12/2024 12:26:24 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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242800774003695902
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 19/12/2024 12:26:49 hs. bajo el número RR-1029-2024 por TL\mariadelvalleccivil.