Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó
Autos: “BERRUTTI MARCELO ARIEL C/ DALCROS S.A. S/ EJECUCION DE SENTENCIA”
Expte. -94197-
TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC fecha según art. 7 AC 3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 10/10/224 contra la resolución del 7/10/24 y lo aclarado el 6/12/24.
CONSIDERANDO.
La resolución regulatoria del 7/10/24 retribuyó la tarea profesional del abog. González Cobo por su labor posterior a la sentencia del 14/8/23 en la suma de 10,247 jus, lo que motivó el recurso por “elevados” de fecha 10/10/24 (art. 54 de la ley 14967).
Ahora, conforme se desprende de la providencia del 6/12/24, las tareas que quedarían por retribuir posteriores a la sentencia del 14/8/23 serían las de fechas 26/10/23 -solicita transferencia-, 30/10/23 -pide intimación por el saldo adeudado- y 7/10/24 -confección de cédula- (arts. 15.c. y 16 de la ley 14967); ello en tanto con fecha 18/9/23 ya se regularon honorarios por la labor posterior a la sentencia mencionada (arts. cits. de la ley cit., 34.4 del cód. proc.).
Para el arancelamiento de esas tareas, en lo que aquí interesa, éstas deben ser enmarcadas armónicamente dentro de lo normado por los arts. 16, 28 última parte y 41 de la ley 14.967; y así, del historial de la causa surge que se trata de la realización de tareas complementarias y posteriores a la sentencia (del 18/9/23) tendientes al cobro de los estipendios fijados a favor del abog. González Cobo.
De manera que sopesando las pautas del articulo 16 y la aplicación del art. 28 último párrafo de la ley 14.967, resulta más adecuado y proporcional fijar una retribución de 4 jus por la labor desarrollada
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 10/10/24 y, en consecuencia, fijar los honorarios del abog. González Cobo en la suma de 4 jus.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase al Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó.
ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 17/12/2024 10:46:32 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 17/12/2024 12:59:02 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 17/12/2024 13:08:40 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
‰7BèmH#dJ>UŠ
233400774003684230
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 17/12/2024 13:08:48 hs. bajo el número RR-1016-2024 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 17/12/2024 13:08:56 hs. bajo el número RH-174-2024 por TL\mariadelvalleccivil.