Fecha del Acuerdo: 9/12/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2
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Autos: “”ZURRO, PABLO JAVIER C/ CUMBA, JUAN MIGUEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS POR AFECTACION A LA DIGNIDAD S/ RECUSACION CON CAUSA”
Expte.: -95119-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la recusación por causa sobreviniente planteada con fecha 31/10/2024 contra el titular del Juzgado Civil y Comercial 2, el informe del art. 26 del cód. proc. de ese magistrado del día 8/11/2024, la excusación formulada por dicho magistrado en la misma presentación inmediatamente antes referida y la oposición a dicha excusación planteada por el juez a cargo del Juzgado Civil y Comercial 1 con fecha 2/1272024 según consta en el expediente vinculado electrónicamente que lleva n° 101757 de primera instancia.
CONSIDERANDO
Tiene dicho la Suprema Corte de Justicia provincial que si un juez es recusado y, sin aceptar los términos de la recusación, igualmente se excusa, corresponde primero analizar la excusación; y si ésta es aceptada, se torna abstracta la recusación y nada hay que resolver sobre ella (causa AC 96081, sentencia del 230/11/2005, considerando V., citada por Sosa, Toribio E., “Código Procesal…”, t. I pág. 123, ed. Librería Editora Platense, año 2021).
Así las cosas, en razón de las razones de decoro y delicadeza esgrimidas por el juez que se excusa, fundadas en que se considera que ha mediado una afectación a su decoro por las manifestaciones insertas en el escrito de recusación, así como la decisión tomada por esta cámara en la causa 94127 con fecha 7/1172024, es del caso considerar que resulta admisible aquélla, desde que las circunstancias de este caso así como las consideraciones formuladas al admitirse la recusación del mismo magistrado en aquel expediente citado, permiten discurrir que se pudo haber generado en el juez que ahora se excusa, una situación con el umbral de suficiencia que justifica su apartamiento (arg. arts. 30 y 31 cód. proc.; cfrme. Quadri, Gabriel H., Código Procesal ….”, t. I, pág.83, ed. La Ley, año 2023).
Esta solución, va de suyo, torna abstracto expedirse sobre la recusación con causa planteada con fecha 31/10/2024.
Por lo anterior, la Cámara RESUELVE:
1. Hacer lugar a la excusación del 8/11/2024 juez a cargo del Juzgado Civil y Comercial 2, Sebastián Martiarena.
2. Declarar abstracto el tratamiento de la recusación planteada con fecha 31/10/2024.
Regístrese. Hágase saber automatizadamente al titular del Juzgado Civil y Comercial 2 y al recusante, y radíquese en el Juzgado Civil y Comercial 1 para que sea vinculada al expediente principal (arg. arts. 13 y 15 AC 4013 t.o. por AC 4039, y 31 cód. proc.).

 
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 09/12/2024 11:06:27 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 09/12/2024 12:12:22 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 09/12/2024 12:41:31 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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246800774003669309
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 09/12/2024 12:41:54 hs. bajo el número RR-980-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

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