Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-
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Autos: “A. C. M. S/ ABRIGO”
Expte.: -94912-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la apelación del 23/8/2024 punto 1 contra la sentencia definitiva de fecha 8/8/2024, la manifestación efectuada por la progenitora según escrito en soporte papel presentado en secretaría con fecha 28/11/2024 (que está digitalizado en archivo adjunto al trámite del la misma fecha “NOTA -SE DEJA CONSTANCIA) y la constancia de secretaría que lleva también esa fecha.
CONSIDERANDO:
Es de notar que la privación de la responsabilidad parental constituye una sanción de carácter restrictivo que debe imponerse en interés del hijo y aplicarse en situaciones de extrema gravedad como herramienta eficaz para la protección de aquél. Lo que implica que la interpretación de los actos que deriven en la privación, deban ser interpretados también en forma restrictiva; pues, como regla, el interés superior del niño impone que éste mantenga contacto y vínculos jurídicos con sus progenitores por tener la autoridad parental -en tanto función- base constitucional (v. Sambrizzi, Eduardo A. en ‘Tratado de Derecho de Familia’ Tomo V págs. 107-141, Ed. Thomson Reuters La Ley, 2018).
En ese camino, tampoco se debe obviar que el recurso ha sido reconocido en nuestro ámbito como un medio para optimizar el rendimiento del derecho -tanto constitucional y convencional- de defensa en juicio (art. 8.h CADH); y que tal garantía debe ser especialmente asegurada en casos donde se verifique el acaecimiento de factores de vulnerabilidad que pudieran socavar los derechos de los sujetos involucrados (v. esta cámara, sent. del 30/8/2023, registrada bajo el nro. RS-63-2023, en autos “A., I. N. s/ Privación/Suspensión de la Responsabilidad Parental” -expte. 93944-; con cita de Las 100 Reglas de Brasilia sobre el Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad).
Así las cosas, en función de la materia de que se trata, nada más ni nada menos que la pérdida de la responsabilidad parental de la progenitora, teniendo en cuenta los parámetros de los art. 706, 709 y 710 del CCyC, se estima criterioso producir la prueba ofertada por la recurrente en el escrito de 11/9/2024 y su petición de ser oída por este tribunal esgrimida el 28/11/2024, en función de los derechos en juego que tornan esperable que hubiera intentado estas instancias (art. 7 CADH).
Todo ello sin que implique -se enfatiza- que el recurso articulado por la progenitora accionada sea receptado positivamente por este tribunal cuando estén dadas los condiciones para su efectivo tratamiento (arts. 6.2, 9.1, 12, 20 y 27.1 CDN; y 3 y 11 última parte, ley 26061).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
1. Citar a la progenitora K. T. G. a audiencia a celebrarse el día viernes 28 de febrero de 2025 en la sede de este tribunal, sita en 9 de Julio 44 1er Piso de Trenque Lauquen a las 11.30hs; a la que deberá concurrir -indefectiblemente- con patrocinio letrado y munida de su documento nacional de identidad.
A sus efectos se hace saber que el teléfono de este tribunal es 02392- 422400.
2. Requerir a la Comisaría de la Mujer y la Flia. de Pellegrini se sirva notificar la presente resolución a G., K. T. en Mitre 665 de Pellegrini (contacto telefónico de la citada: 2392-511719).
3. Hacer lugar a prueba documental ofrecida mediante presentación del 11/9/2024; y a la prueba testimonial, cuyos lineamientos y mecánica de producción -serán diagramados oportunamente (arg. arts.709 y 710 CCyC).
4. Requerir la presencia a título colaborativo de la Titular de la Asesoría Pericial Departamental Lic. Cristina Moreira, para la antedicha audiencia en el día y horario fijados.
Regístrese. Notificación automatizada (arts. 10 y 13 AC 4013 t.o por AC 4039). Hecho, sigan los autos según su estado.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 09/12/2024 13:37:54 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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257700774003669876
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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