Fecha del Acuerdo: 5/12/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado
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Autos: “A. A. L. C/ P. D. H. Y OTROS S/ MEDIDAS CAUTELARES (TRABA/LEVANTAMIENTO)”
Expte.: -95180-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación en subsidio interpuesto el 27/11/2024 contra la resolución del 22/11/2024.
CONSIDERANDO.
El juzgado inicial se declaró incompetente en virtud de los artículos 5 aps. 3 y 4 y art. 6 inc. 4 del código procesal.
Pero cierto es que no se hizo cargo del enfoque normativo que el actor le dio a su pretensión, encuadrándola dentro de una relación consumeril, y que marca la competencia de los juzgados del domicilio de quien es consumidor (v. escrito de demanda del 14/11/2024 y recurso del 27/11/2024).
En ese sentido, atento el fundamento fáctico de la pretensión, y sin que pueda descartarse de plano que la controversia derive de una relación de consumo, resulta cuanto menos prematura la declaración oficiosa de incompetencia (arg. arts. 23, primer párrafo y 30 ley 13.133 y 36 últ. párrafo de la ley 24.240; arg. ad simili, esta cám.: expte. 90237, res. del 28/3/2017, L. 48, R. 65).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación subsidiaria del 27/11/2024, y en consecuencia revocar la resolución del 22/11/2024 por prematura; con radicación urgente en el juzgado de origen a fin que se expida sobre la medida cautelar peticionada.
Regístrese. Notifíquese con carácter urgente atento la materia de que se trata (art. 13 AC 4013 t.o. por AC 4039). Radicación también urgente.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 05/12/2024 10:56:50 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 05/12/2024 13:13:12 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 05/12/2024 13:17:09 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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244700774003667913
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 05/12/2024 13:17:18 hs. bajo el número RR-975-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

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