Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-
Autos: “A. J. M. M. C/ R. P. M. S/ ACCION COMPENSACION ECONOMICA”
Expte. -94262-
TRENQUE LAUQUEN,
AUTOS Y VISTOS: el informe de Secretaría del 28/11/2024.
CONSIDERANDO.
Habiendo quedado determinados los honorarios a la instancia el inicial en la resolución regulatoria del 11/7/24 (v. también trámites de fechas 21/7/24 y 29/7/24), deben ahora regularse los correspondientes a la labor desarrollada ante esta Cámara, en función de lo dispuesto por el art. 31 de la ley 14967 y el principio de proporcionalidad (sent. del 9/12/20, 91679 “S., V. s/ Protección contra la violencia familiar ” L. 51 Reg. 651, entre otros).
A tal fin deben merituarse la labor de los profesionales intervinientes ante este Tribunal presentaciones del 26/11/23, 30/11/23 y 11/12/23; arts. 15.c. y 16 de la ley 14967), así como la imposición de costas decidida el 16/4/24, que aunque si bien ambas partes resultaron condenadas en costas en el caso el letrado N. contabiliza mayor tarea (arts. 68 del cód. proc., 16, 26 segunda parte y concs. de la ley ya cit.).
Por manera que para el abog. N. (v. 30/11/23 y 11/12/23; arts. 15.c y 16 ya cit.) sobre el honorario fijado en la instancia inicial y no cuestionado, cabe aplicar una alícuota del 30% llegándose a un honorario de 2,65 jus (hon. prim. inst. regulado -8,83 jus- x 30%; arts. y ley cits.).
Y para el abog. G. S. (v. 26/11/23, arts. y ley cits.) es dable aplicar una alícuota del 25%, resultando un estipendio de 1,54 jus (hon. prim. inst. regulado -6,18 jus- x 25%).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Regular honorarios a favor de los abogs. N. y G. S. en las sumas de 2,65 jus y 1,54 jus, respectivamente.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase al Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-.
ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 05/12/2024 10:56:03 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 05/12/2024 13:11:43 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 05/12/2024 13:14:15 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 05/12/2024 13:14:24 hs. bajo el número RR-973-2024 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 05/12/2024 13:14:40 hs. bajo el número RH-167-2024 por TL\mariadelvalleccivil.