Fecha del Acuerdo: 5/12/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
_____________________________________________________________
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
_____________________________________________________________
Autos: “BIANCHI DIEGO EZEQUIEL C/ PLANA MARIA LUISA S/ DIVISION DE CONDOMINIO”
Expte.: -95016-
_____________________________________________________________

TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la apelación del 13/9/2024 contra la resolución del 6/9/2024.
CONSIDERANDO:
1. La pretensión del actor se orienta a obtener la división de condominio respecto al inmueble que ostenta la cotitularidad con la accionada en razón de un 50% cada uno.
La demandada al presentarse solicita que sea citado como tercero su progenitor Luis Alberto Planas, ello con fundamento en que su padre estuvo al frente de la construcción de la vivienda en cuestión, aportando también importantes sumas de dinero propio para materiales y mano de obra.
Ello es rechazado en la sentencia apelada por considerarse que el tercero Planas no reviste la calidad de condómino, y que el presunto aporte tanto económico como de mano de obra que pudiera haber realizado sobre la edificación, son en todo caso cuestiones que exceden el marco cognoscitivo del presente proceso (v. sent. del l 6/9/2024).
La demandada apela esa decisión y al fundar el recurso insiste en que su progenitor debería intervenir aquí como tercero en virtud de tener interés en percibir de parte de los condóminos los montos que aportó para la construcción de la vivienda y, que para el caso de la división ello podría afectar los intereses de los condóminos (esc. elec. del 24/9/2024).

2. El objeto de este proceso es la declaración de la extinción del condominio en los términos del art. 1997 del CCyC, que dispone que cada copropietario está autorizado a pedir en cualquier tiempo la división de la cosa común, cuando no se encuentre sometida a una indivisión forzosa.
Y en este caso no se indica concretamente, ni se aprecia, en que medida sería aquí necesaria la participación de Luis Planas a los fines de dividir el condominio vigente sobre el inmueble.
Lo alegado por la parte demandada -aporte de Planas de materiales y mano de obra para la construcción del inmueble en común- en todo caso podría llegar a constituir un crédito en favor de Planas que podrá reclamarlo por la vía procesal correspondiente si así lo estimare, pero cierto es que en el marco de este proceso de división de condominio no se requiere que sea citado para darle intervención como tercero, cuyo objeto -se reitera- es obtener la división del inmueble en común que poseen entre el actor y la demandada (art. 1997 CCyC; arts. 242 y 260 cod proc.).
En definitiva, por los argumentos expuestos por la demandada, no corresponde citación de Luis Planas como tercero en los términos del art. 94 del cód. prod., en tanto como se dijo antes no se indica concretamente ni se advierte de qué modo incidiría al momento que tenga que decidirse la división del condominio, como para considerar ahora necesaria su participación en este proceso (art. 1197 CCyC y conc.).
3. Ello claro está, que una vez dictada la sentencia que disponga la disolución del condominio, y ya se arribe a la segunda etapa donde se dispone cómo se materializa la misma (adjudicación, venta del inmueble, etc.), pudiera ser reconocido ese crédito por los condóminos y, en consecuencia tenerlo en cuenta al disolver el condominio (arts. 673 y 674 cód. proc.).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación del 13/9/2024 contra la resolución del 6/9/2024.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 04/12/2024 13:43:10 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 05/12/2024 06:09:32 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 05/12/2024 09:19:23 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
‰8OèmH#bgF]Š
244700774003667138
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 05/12/2024 09:19:34 hs. bajo el número RR-966-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.