Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Hipílito Yrigoyen _____________________________________________________________
Autos: “B., L. N. C/ C., A. M. S/INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA”
Expte.: -94951-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 3/9/2024 contra la resolución del 27/8/2024.
CONSIDERANDO:
1. Sólo se discute aquí, quién debe cargar con las costas del presente proceso de alimentos, toda vez que en la homologación del acuerdo de fecha 7/8/2024, fueron impuestas por su orden, motivando ello, el recurso de apelación de la actora, quien sostiene que deben ser a cargo del alimentante (ver memorial 12/9/2024).
2. Como se trata de un incidente de aumento de cuota de alimentos para adolescente de 14 años, va de suyo que la actuación de su progenitora en este proceso lo ha sido por aquella (v. certificado de nacimiento adjunto al escrito de demanda del 9/5/2024; art. 26 CCyC);
Así la cosas, como en el juicio de alimentos es regla que cargue el alimentante con las costas para no ver mermada la cuota, decidiendo lo contrario se desvirtuaría la esencia de la prestación, al gravarse cuotas cuya percepción se presume como una necesidad de subsistencia (art. 539 del CCyC).
En este punto esta Cámara ha dicho reiteradamente que en materia de alimentos, el principio es que las costas deben ser soportadas por el alimentante, aun en caso de acuerdo homologado, a fin de no ver indirectamente mermada con las costas el monto de la cuota (esta cámara sent. del 20/2/2024 Autos: “S., V. G. C/ S., L. L. S/HOMOLOGACION DE CONVENIO”, expte.: 94248; RR-61-2024, entre otros). Y no se advierte que el caso justifique una excepción (art. 178, cód. proc.).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
1. Estimar el recurso de apelación del 3/9/2024 y, en consecuencia, revocar la resolución del 27/8/2024.
2. Cargar las costas de ambas instancias al alimentante para no mermar la integridad de la cuota de alimentos, con diferimiento de la cuestión sobre honorarios (arts. 69 cód. proc.; y 31 y 51 ley 14967; esta cám., expte. 94701, sentencia del 20/8/2024, RR-571-2024).
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (arts. 10 y 13 AC 4013 t.o. AC 4039 SCBA) y radíquese en el Juzgado de Paz de Hipólito Yrigoyen.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 28/11/2024 09:39:25 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 28/11/2024 12:35:20 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 28/11/2024 12:47:43 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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247100774003663936
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 28/11/2024 12:47:52 hs. bajo el número RR-944-2024 por TL\mariadelvalleccivil.