Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina _____________________________________________________________
Autos: “AFIP C/ SUCESION DE FERNANDEZ ENRIQUE EDUARDO S/ EJECUCION FISCAL”
Expte.: -95135-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la contienda negativa de competencia entablada entre el Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina y el Juzgado Civil y Comercial 2.
CONSIDERANDO.
En función de la existencia del sucesorio de Enrique Eduardo Fernández en trámite por ante el Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina (expte. “Fernández Enrique Eduardo s/ Sucesión Ab-Intestato”), el Juzgado Federal de Pehuajó declinó su competencia en favor de aquel (v. resoluciones adjuntas al trámite del 30/10/2023).
El Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina, por tratarse de una ejecución federal ajena a su competencia, se declaró incompetente y decidió la remisión al Juzgado Civil y Comercial que resultare sorteado tanto de la presente ejecución como del proceso sucesorio por exceder el marco de su competencia (v. resolución del 17/11/2023).
Sorteado que fue el Juzgado Civil y Comercial 2, y radicada allí la causa, éste no acepta la competencia atribuida por entender que no opera el fuero de atracción, encontrándose el proceso en etapa posterior a la Declaratoria de Herederos y habiéndose ordenado la inscripción de la misma (v. resolución del 5/12/2023).
Para resolver la atribución de competencia debe tenerse en cuenta que “La sola existencia de un proceso sucesorio no conlleva inescindiblemente el funcionamiento del fuero de atracción, ya que éste puede haber cesado (v. gr. con la partición de los bienes que componen el acervo hereditario y su inscripción registral, o al inscribirse la declaratoria cuando no ha sido necesaria la realización de la partición de los bienes por existir un solo heredero)” (cfrme. esta cámara expte. 92430, res. del 8/6/2021; expte. 94812, res. del 20/8/2024, RR-576-2024; entre otros precedentes que siguen el criterio).
Surge del proceso sucesorio “Fernández Enrique Eduardo s/ Sucesión Ab-Intestato” que se declaró como único heredero a Enrique Ezequiel Fernández Cataldo, hijo del causante (v. declaratoria de herederos del 4/6/2021) y se procedió a la inscripción (v. proveídos del 2/9/2021, 29/3/2022 y 15/6/2022 en el expediente mencionado).
Por ello, en consonancia con el criterio de este tribunal asiste razón al Juzgado Civil y Comercial 2 en cuanto a la inexistencia del fuero de atracción (arg. art. 2336 CCyC).
En ese sentido, la presente ejecución no resulta atraída por la sucesión, debiéndose radicar en el Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina para su consecuente radicación ante el Juzgado Federal de Pehuajó, a efectos de continuar con el trámite de la causa.
Por lo demás, conforme lo expuesto, el trámite del proceso sucesorio “Fernández Enrique Eduardo s/ Sucesión Ab-Intestato” continúa por ante el Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina (arg. art. 61. II. l. ley 5827).
Es por todo lo anterior que la Cámara RESUELVE:
Radicar esta causa en el Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina para su consecuente radicación ante el Juzgado Federal de Pehuajó a efectos de continuar entendiendo en la presente, en virtud de la inexistencia del fuero de atracción.
Radicar también en el Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina el proceso sucesorio “Fernández Enrique Eduardo s/ Sucesión Ab-Intestato” (expte. 95134) para continuar su trámite allí.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, póngase en conocimiento del Juzgado Civil y Comercial 2 y radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina, conjuntamente con el expediente 95134 “Fernández Enrique Eduardo s/ Sucesión Ab-Intestato”, con copia de esta resolución.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 22/11/2024 12:01:26 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 22/11/2024 13:22:19 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 22/11/2024 13:29:23 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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