Fecha del Acuerdo: 14-05-13. Desalojo. Tercero fiador. Costas.

 

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                           

Juzgado de origen: Civil y Comecial 2

                                                                                 

Libro: 44- / Registro: 124

                                                                                 

Autos: “BARELLA, NESTOR LUDOVICO y otro/a c/ DENEGRI, JULIA S/ DESALOJO ( EXCEPTO POR FALTA DE PAGO )”

Expte.: -88032-

                                                                                             

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los catorce  días del mes de mayo de dos mil trece, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Toribio E. Sosa,  Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo,  para  dictar  sentencia  en  los autos “BARELLA, NESTOR LUDOVICO y otro/a c/ DENEGRI, JULIA S/ DESALOJO ( EXCEPTO POR FALTA DE PAGO )” (expte. nro. -88032-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 139, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es   procedente   la   apelación  de  f. 129 contra la resolución que impone las costas del tercero fiador a la locataria demandada, obrante a fs. 121/vta.?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

            1- El juez de la instancia de origen impuso las costas de la citación del tercero a la demandada citante por haber sido ella la peticionante de la citación y por no haber el tercero participado del acuerdo transaccional que puso fin al litigio entre actores y demandada.

            Apela la accionada solicitando sean impuestas las costas solidariamente a las partes principales y subsidiariamente peticiona su imposición a la accionada.

            Alega que la citación del tercero no fue caprichosa, absurda o indebida sino por el contrario obedeció no sólo a su calidad de fiador “sino por los hechos expuestos por los actores que …quedaron corroborados precisamente por la conducta del mismo tercero.”

            Agrega que el tercero no era extraño al proceso por ser al momento de la locación aún cónyuge de la demandada, que acordó o aceptó la prórroga del contrato del cual él era fiador y que existían entre la demandada y su ex-cónyuge diversos trámites judiciales pendientes.

 

            2- Los argumentos esgrimidos no son suficientes para conmover el fallo apelado.

            Veamos: los actores demandaron a la accionada sólo por desalojo -aclaro: no por falta de pago de cánones locativos-.

            En ese contexto no era necesaria la participación de Guerediaga en el proceso, en tanto sólo había intervenido en el contrato como fiador.

            Siendo así, no se advierte ni se alega fundamento idóneo que justifique involucrar a los actores con la citación y hacerles cargar con las costas de la misma, nada más que por no haber atinado a oponerse a la citación cuando ni siquiera se les dió chance de ser escuchados, ya que el juzgado lisa y llanamente procedió a citar al tercero sin sustanciar el pedido de citación con los actores.

            Por su parte, Denegri reconvino por reconducción del contrato y fue en ese marco que citó a Guerediaga, más la reconvención quedó trunca ante el acuerdo transaccional homologado.

            Desde esta perspectiva parece que la citación sólo a ella podía ser útil en el marco de su reconvención y en miras a involucrar a Guerediaga en una eventual prórroga de su fianza más allá de los plazos que por escrito se había comprometido.

            Entonces ya sea porque a los fines del desalojo la citación era innecesaria o bien porque sólo a Denegri la beneficiaba en el marco de la reconvención trunca, es justo que cargue con las costas de la citación del tercero que ella por propia iniciativa y en su exclusivo interés trajo al proceso (art. 69, cód. proc.).

            Recuerdo que  se ha dicho que en la hipótesis de intervención provocada de un tercero al proceso se imponen las costas a quien motivó la citación cuando -en lo que aquí interesa- se advierte que la citación fue estéril o si la citación del tercero hubiera sido útíl sólo para el citante (conf. esta cámara sent. del 26-2-2013 autos “Barreto de Sanchez, Ramona y otros c/La Lucila SA y otros s/daños y perjuicios”, L. 42, Reg. 6).

            Siendo así, corresponde desestimar la apelacíón sub examine, con costas en cámara a la apelante infructuosa y con diferimiento de la resolución sobre honorarios de cámara (arts. 69, cód. proc. y arg. art. 51 d-ley 8904/77).

            ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA  DIJO:

            1- Al menos dos razones no tornaban improcedente la citación del tercero fiador en el caso:

 

            a- la forma en que se comprometió, incluyendo el pago de los honorarios judiciales devengados por el desalojo (ver cláusula 14ª, fs. 9 vta./10);

 

            b- la razón por la que se comprometió, que se inserta en el marco de su matrimonio en crisis con la locataria, incluyendo reclamos alimentarios y los relativos a la liquidación de la sociedad conyugal (ver fs. 31, párrafos 2°, 3° y 4°).

 

            Así vistas las cosas, no puede sostenerse que el contenido de este proceso  le hubiera sido y le sea sustancialmente ajeno (art. 94 cód. proc.).

            Desde este enfoque, que observa la tensión entre la citación impulsada por la demandada y la resistencia a esa citación por el tercero fiador (ver f. 30.II), si hay un vencido es éste (art.  68 cód. proc.).

 

 

            2-  Y si, con otro punto de vista,   a juicio del tercero fiador  esta causa le era sustancialmente ajena, le habría bastado con abstenerse de comparecer para así no generar costas, aunque desde luego su abstención  no lo habría  sustraído  de su calidad de parte en la relación procesal,   ni de la inmutabilidad a su respecto de los efectos de la sentencia, ni eventualmente de su ejecutabilidad también con relación a él (v.gr. honorarios del abogado del locador demandante; art. 1582 cód. civ.; art. 96 párrafo 1° cód. proc.).

 

            3- Por otro lado, si bien el acuerdo autocompositivo alcanzado entre locador y locataria (ver fs. 107/vta.) no le es estrictamente oponible al tercero fiador que no participó en él (arts. 1195 y 1199 cód. civ.), no puede ignorarse que resultó relativamente beneficioso para él, cuanto más no sea porque fue de cuajo liberado de cualquier eventual deuda por alquileres desde abril/2010 y del pago de los honorarios del abogado del demandante locador (ver f. 107.I.02 y f. 107.I.03).

 

            En este contexto beneficioso,  parece al menos equitativo que el tercero fiador asuma los honorarios de su abogado (art. 171 Const.Pcia.Bs.As.), máxime -repito- que no puede ser considerado victorioso en su resistencia a la citación -ver considerando 1- y que en todo caso pudo ahorrarse esos honorarios -los de su abogado- simplemente absteniéndose de intervenir en el proceso -ver considerando 2-.

 

            4-  Desde luego, obiter dictum,  el pedido de que las costas de la intervención del tercero fiador sean soportadas solidariamente por los demandantes (ver f. 110.II), además de ser contradictorio con otro pedido anterior en el que se abogaba por la carga de las costas sólo a la demandada (ver f. 32 párrafo 1°; arts. 34.5.d y 155 cód. proc.), resulta ser manifiestamente infundado: no pidieron la citación ni la pudieron resistir (ver f. 110 vta. anteúltimo párrafo)  ya que fue resuelta e impulsada  sin habérseles dado la previa chance de ser oídos al respecto (ver fs. 24.III y 34/vta.; (arts. 499 y  699 cód. civ.); en todo caso, durante el proceso los demandantes acordaron con la locataria ciertos extremos en beneficio del tercero fiador (ver considerando 3-), lo que tornaría palmariamente injusto que, encima, tuvieran que pagar las costas de éste (art. 171 Const.Pcia.Bs.As.).

 

 

            5- En suma, dentro de los límites del poder revisor de la alzada (ver f. 117 vta., último párrafo antes del apartado IV; también f. 132 vta. párrafo 2°; arts. 34.4 y 266 cód. proc.), no corresponde imponer sino  por su orden las costas devengadas en primera instancia  por el tercero fiador (art. 68 cód. proc.).

VOTO QUE SÍ.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido por el juez Sosa en segundo término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

            Corresponde, por mayoría, revocar la imposición de las costas del tercero fiador en primera instancia  a la locataria demandada, para en cambio cargarlas en el orden causado. Con costas en cámara al tercero fiador vencido (art. 68 cód.  proc.), difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 d-ley 8904/77).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

            Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

            Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

            Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

            Por mayoría, revocar  la imposición de las costas del tercero fiador en primera instancia  a la locataria demandada, para en cambio cargarlas en el orden causado. Con costas en cámara al tercero fiador vencido, difiriendo aquí la resolución sobre honorarios .

            Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

                                                  Toribio E. Sosa

                                                             Juez

            Carlos A. Lettieri

                     Juez

                                               Silvia E. Scelzo

                                                                 Jueza

 

      Juan Manuel García                      

               Secretario

 

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