Fecha del Acuerdo: 15/11/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó
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Autos: “E.A. TORRE Y COMPAÑIA S.A.C.I.F. Y A. C/ AGROGUAMI S.A. S/ EJECUCION HIPOTECARIA”
Expte.: -90798-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la aclaratoria del día 12/9/2024 contra la resolución del 11/9/2024 y, la presentación del 13/9/2024.
CONSIDERANDO:
Al emitirse la interlocutoria del 11/9/2024, que desestimó los recursos de apelación interpuestos el 27/5/2024 y el 18/6/2024 contra la resolución del 27/5/2024 y su aclaratoria del 14/6/2024, nada se dijo acerca de las costas.
Pero no lo es menos que desde la sentencia precedente del 29/8/2017, en la causa C 117.548, caratulada ‘Salvo de Verna, Sara y otra. Ejecución de sentencia’, la Suprema Corte modificando el criterio anteriormente sostenido por el mismo Tribunal el 29/3/2006, en la causa Ac. 84965, ‘Asociación Edificio Vimeba II’, estableció, como doctrina legal, que: ‘Para alterar la regla general de la derrota, la norma (art. 68, CPCC) le exige al juez, dar fundamentos. Sin expresión concreta de la voluntad de alterar la regla general ni fundamento alguno expresado, no puede derivarse otra cosa que el seguimiento de la regla expresada en el art. 68, esto es la imposición de costas al vencido’.
En consonancia con tal principio, no resta sino aclarar la interlocutoria del 11/9/2024, haciendo explícita aquella imposición que se desprendía de la falta de fundamento para aplicarlas de otro modo, expresando que las costas por la desestimación de los recursos del 27/5/2024 y el 18/6/2024 contra la resolución del 27/5/2024 y su aclaratoria del 14/6/2024, son a cargo de la parte vencida (arg. art. 68 del cód. proc.).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Aclarar la interlocutoria del 11/9/2024, haciendo explícita aquella imposición que se desprendía de la falta de fundamento para aplicarlas de otro modo, expresando que las costas por la desestimación de los recursos del 27/5/2024 y el 18/6/2024 contra la resolución del 27/5/2024 y su aclaratoria del 14/6/2024, son a cargo de la parte vencida (arg. art. 68 del cód. proc.).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 15/11/2024 10:39:46 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 15/11/2024 10:43:11 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 15/11/2024 12:27:33 – MATASSA Adriana Alicia – SECRETARIO DE CÁMARA
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241200774003651844
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 15/11/2024 12:27:47 hs. bajo el número RR-902-2024 por TL\Adriana-CCivil Adriana.

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