Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2
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Autos: “VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO P/ FINES DETERMINADOS C/ VARGAS CARLOS RUBEN S/ EJECUCION PRENDARIA”
Expte.: -94817-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la revocatoria in extremis del 26/9/2024 y la aclaratoria del 27/9/2024 contra la resolución del 24/9/2024.
CONSIDERANDO.
1. Sobre la aclaratoria
Asiste razón al presentante en tanto en la resolución de esta cámara de fecha 24/9/2024, omitió expedirse sobre el agravio puntual dirigido a cuestionar la orden de reinscripción de la prenda determinada en la sentencia de primera instancia en el punto II de la parte dispositiva (v. sent. del 8/6/2024 y memorial del 27/6/2024 p. 3. c.; arg. arts. 36.3, 166.2 y 267 últ. párr. cód. proc.). Así que será tratado en esta oportunidad.
En ese orden, como el art. 23 del Decreto Ley 15348/46 establece que podrá reinscribirse la prenda antes de caducar la inscripción (v. también Muguillo, Roberto Alfredo, “Prenda con registro”, pág. 151 p. 3, ed. Astrea, año 2011 y Morello y colaboradores, “Códigos…”, t. VII, pág. 410, jurisp. allí citada, ed. Abeledo Perrot, año 2016), y en el caso la reinscripción se llevó a cabo recién el 26/6/2024, según surge de las constancias agregadas al trámite del 11/7/2024, ya operada la caducidad de la prenda en cuestión, el agravio debe ser admitido y revocarse también la orden de reinscripción ordenada en el p. II de la parte dispositiva de la sentencia del 8/6/2024.
2. Sobre la revocatoria
De acuerdo al modo que ha sido decidida la aclaratoria en el apartado anterior, se desestima por resultar abstracto su tratamiento (arg. art. 23 decreto ley citado; arg. art. 238 cód. proc.).
3. Por todo lo anterior, la Cámara RESUELVE:
1. Estimar la aclaratoria del 27/9/2024 contra la resolución del 24/9/2024 para revocar la orden de reinscripción ordenada en el p. II de la parte dispositiva de la sentencia del 8/6/2024 (arts. 23 D. ley 15348/46; arg. arts. 36.3, 166.2 y 267 últ. párr. cód. proc.).
2. Desestimar la revocatoria de fecha 26/9/2024 contra la resolución del 24/9/2024 (arg. art. 238 cód. proc.).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°2.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 13/11/2024 11:54:34 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 13/11/2024 12:09:17 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 13/11/2024 12:23:00 – MATASSA Adriana Alicia – SECRETARIO DE CÁMARA
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228200774003650610
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 13/11/2024 12:23:12 hs. bajo el número RR-895-2024 por TL\Adriana-CCivil Adriana.