Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Tejedor _____________________________________________________________
Autos: “A. M. I. C/ E. G. A. S/ ALIMENTOS”
Expte.: -94965-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación en subsidio del 29/7/2024 contra la resolución del 8/7/2024.
CONSIDERANDO.
1. El juzgado decidió: “… sin perjuicio que en los presentes el acuerdo no contempló el ítem que ahora se reclama y no versó sobre quien detenta el cuidado personal de los niños, aclarando que es bajo exclusiva responsabilidad de la actora, decretó embargo sobre las asignaciones familiares que el demandado E., percibe a través de su empleador…”
Frente a ello se presentó el demandado y planteó recurso de revocatoria con apelación en subsidio con fecha 29/7/2024. Sus agravios versan en que al momento de acordarse la cuota alimentaria las asignaciones familiares -a su entender- quedaban incluidas en la cuota fijada, de lo contrario la suma que le resta una vez deducida la cuota y las asignaciones no le permitirían subsistir, por lo que no le resulta razonable. A todo evento, pide se reduzca la cuota al 40% del SMVyM (v. escrito del 297/2024)
2. Cabe realizar una distinción en lo concerniente a la cuota alimentaria y las asignaciones familiares, las cuales se diferencian en virtud de la causa que les da origen; en tanto que la primera es una obligación derivada de la responsabilidad parental, las segundas son prestaciones que otorga la seguridad social conforme el art. 14 bis párrafo 3° de la Constitución Nacional (v. esta cám. sent. del 1/12/2020 expte.: 92111, L. 51, R. 627; arg. art. 638, 646.a del CCyC).
Específicamente, la asignación universal por hijo es una prestación de la seguridad social que se abona mensualmente al progenitor que se encuentra a cargo del hijo menor prevista en la ley 24714, cuyo artículo 14 bis dispone que la Asignación Universal por Hijo para Protección Social consistirá en una prestación monetaria no retributiva de carácter mensual, que se abonará a uno solo de los padres, tutor, curador o pariente por consanguinidad hasta el tercer grado, por cada menor de DIECIOCHO (18) años que se encuentre a su cargo; obligación de pago que pesa legalmente sobre el Estado Nacional a través del Anses con fondos recaudados y destinados a esos fines (arts. 5, 18.k. y concs., ley 24714; v. fallo cit. precedentemente).
Dicho lo anterior, y dado que no media discusión ni agravio sobre que los niños tiene residencia principal con su madre, tal como ha sido planteada la cuestión es ajustada a derecho la resolución apelada dado que -como se dijo anteriormente- es distinta la naturaleza jurídica de la cuota alimentaria y de las asignaciones universales y conforme lo establece la ley, éstas deben son abonadas al progenitor que se encuentra a cargo en el caso la madre (arts. 2 y 3 CCyC y 14 bis Ley 24714; v. pto. III, del escrito de demanda del 6/3/2024 y pto 3. del escrito del 11/4/2024).
Por lo demás, sin que surja de la audiencia de fecha 11/4/2024 que hayan sido tenidas en cuenta las asignaciones familiares en cuestión al acordarse la cuota de alimentos, el agravio no debe ser receptado ni para el levantamiento de la medida cautelar ni para la reducción de la cuota (arg. arts. 375 y 384 cód. proc.).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso de apelación en subsidio del 29/7/2024 contra la resolución del 8/7/2024; con costas al apelante vencido y diferimiento de la regulación de honorarios (arts. 68, 69, 31 y 51 ley 14967).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Carlos Tejedor.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 07/11/2024 10:26:16 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 07/11/2024 12:04:54 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 07/11/2024 12:14:22 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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242900774003634646
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 07/11/2024 12:14:30 hs. bajo el número RR-877-2024 por TL\mariadelvalleccivil.