Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares _____________________________________________________________
Autos: “C., M. E. C/ P., M. R. S/INCIDENTE DE ALIMENTOS”
Expte.: -95101-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la resolución del día 16/9/2024 y la apelación del día 14/10/2024.
CONSIDERANDO.
El demandado se presentó al proceso con patrocinio letrado del abogado Signetti, constituyendo domicilio procesal electrónico en ese acto (ver escrito del 3/4/2024).
Luego, al dictarse la resolución del 16/9/2024, fue correctamente notificada al domicilio procesal electrónico constituido por la parte, a que se hizo referencia en el párrafo anterior (arts. 40 y 42 cód. prod., y 2,10 y 13 AC 4013 t.o. por Ac 4039).
Desde entonces, pues, debe computarse el pazo con que contaba el apelante para plantear su apelación; en ese orden, si la resolución fue notificada de manera automatizada ese mismo día, quedó perfeccionada el 17/9/2024, con lo que el plazo para apelar comenzó a correr para él el 18/9/2024, venciendo, en consecuencia, el 24/9/2024 o, si se computa el plazo de gracia judicial, el 25/9/2024 dentro de las cuatro primeras horas de trabajo judicial (arts. 124 últ. párr. cód proc. y 10 ley 12569).
Por manera que la apelación introducida recién el 14/10/2024 resulta extemporánea; aunque en esa presentación se indique que recién se notifica de aquella resolución en esa fecha, al presentarse con nuevo patrocinio letrado en la medida que al notificarse la sentencia del 16/9/2024 se lo hizo en el domicilio procesal electrónico vigente entonces (arg. art. 42 cód. proc.).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Declarar inadmisible por extemporánea la apelación de fecha 14/10/2024; con costas al apelante (art. 69 cód. proc.), y diferimiento de la resolución sobre los honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 07/11/2024 10:24:33 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 07/11/2024 12:02:26 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 07/11/2024 12:09:23 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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242900774003633917
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 07/11/2024 12:09:41 hs. bajo el número RR-874-2024 por TL\mariadelvalleccivil.