Fecha del Acuerdo: 14-05-13. Honorarios. Sucesión. Etapas.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares

                                                                                 

Libro: 44- / Registro: 126

                                                                                 

Autos: “MIDAGLIA, LUISA PASCUALINA S/ SUCESION AB INTESTATO”

Expte.: -88596-

                                                                                             

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los catorce  días del mes de mayo de dos mil trece, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Toribio E. Sosa,  Carlos A. Lettieri y Silvia  E. Scelzo,  para  dictar  sentencia  en  los autos “MIDAGLIA, LUISA PASCUALINA S/ SUCESION AB INTESTATO” (expte. nro. -88596-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 213, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿son procedentes las apelaciones de fs. 200/201 y  202/203 vta. contra la resolución de f. 194/vta.?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

            1.  En autos se han cumplido dos de las  tres  etapas previstas en el art. 28 inc. “c” del d-ley 8904, de modo que los honorarios correspondientes a la tercera etapa sólo podrán regularse una  vez  concretada  esta última (cfme. CC0000 TL 10289 RSI-23-2 I 4-2-92 “Ruggeri, Ricardo Raúl s/ Sucesión” MAG. VOTANTES: Macaya-Lettieri-Casarini).

            En cuanto a las tareas de carácter común y a cargo de la masa, corresponde regular honorarios de la siguiente manera:

 

            a- En la primera etapa del sucesorio (art. 28.c.1 d-ley cit.) es correcto que sólo median tarea  <de la abogada Ford> de beneficio común  quien inició al trámite como patrocinante de los herederos Nelba T. Calizzano y Jorge H. Calizzano (fs. 6/vta.). Ello así toda vez que la primera etapa comprende el escrito inicial, revistiendo tal carácter la presentación que se basta por sí para que el juez pueda declarar abierta la sucesión (v. fs. 6/7); en definitiva, los requisitos imprescindibles del escrito inicial son dos:  a) acreditar la muerte del causante, y  b) justificar la legitimación (conf. Graciela Medina, pub. on line:  http://www.gracielamedina.com/assets/Uploads/codigo/proceso- sucesorio/000001689.pdf).

             Si la alícuota que comúnmente el Tribunal aplica para los procesos como éste es del 12% de la base para la totalidad de las etapas, debe reducirse el honorario de la abogada Ford  por la primera etapa y por su tarea de carácter común y a cargo de la masa a la suma de $ 3868,35, que equivale a 1/3 del 12% correspondiente a la primera etapa, con reducción de un 10% por ser patrocinante (base = $ 107454,38 considerada a fs. 188 y 194 x 4% x 90%; arts. 14 y 28.c.1 d-ley 8904/77; res. del 19-10-11, “Amadeo, Marcelo Oscar s/ Sucesión ab intestato”, L. 42 R.343).

 

            b- En la segunda de las etapas del art. 28.c del d-ley arancelario se registran trabajos de los letrados Fabiana Ford y Héctor L. Bottero de carácter común (conf. clasificación de tareas de fs. 153 vta. pto. III, aprobada a fs. 168/vta.), de modo que considerando la actuación de cada profesional considero adecuado efectuar la siguiente consideración:

            El letrado Héctor L. Bottero efectuó las siguientes tareas:

            – a fs. 24/vta. denunció bienes.

            – a fs. 26/vta.  solicitó audiencia para designar administrador, pidió intimar a la coheredera Nelba T. Calizzano para que agregue los títulos de propiedad de los bienes inmuebles denunciados, y a  letrada Ford a fin de que informe si publicó  los edictos y ofició al Registro de Testamentos.

            – a fs. 28 y 29 libró cédulas notificando la resolución del juez que hacía lugar a lo solicitado.

            – a f. 45 acompaño mandamiento de constatación.

            – a f. 49 pide declaratoria de herederos.

 

            La letrada F. Ford -en ese mismo carácter- a f. 36 adjuntó certificado del Registro de Testamentos, acompaño edictos y solicitó se dictara declaratoria de herederos.

 

            Entonces, teniendo en cuenta las tareas deplegadas por cada profesional corresponde distribuir los honorarios por la segunda etapa en un 70% a favor de Héctor Luis Bottero y en un 30% a favor de Fabiana Ford, aunque teniendo en cuenta las calidades de apoderado y patrocinante de cada uno de los letrados.

            Así la cuenta s.e. u o. sería:

            -abogado Héctor L. Bottero: $ 3008,72 (base=$ 107454,38 x 4%­) x 70% ; arts. 14,28.c.1 y 35 d-ley 8904/77). Debiendo ser elevados a esa suma por haber sido recurridos por bajos a fs. 202/203 vta..

            – abogada Fabiana Ford : $ 1160,50 (base=$ 107454,38 x 4%­) x 30% x 90%; arts. 14, 28.c.1 y 35 d-ley 8904/77). Los que deben confirmarse por no haber sido recurrridos por exiguos.

            Por último, resta señalar que deben dejarse sin efecto los honorarios regulados a la letrada María Aurelia Bottero por haber sido fijados prematuramente, pues su intervención ocurrió en la tercera etapa del proceso y por ende deberá ser retribuida una vez que se concrete la misma, como fue señalado al inicio de este voto (art. 169 párrafo 2do. cód. proc.). 

 

 

            2. En cuanto a los trabajos particulares deben fijarse los honorarios teniendo en consideración que serán soportados por cada heredero en cuyo beneficio actuó el profesional, es que la actuación de sus representantes fue llevada a cabo en el solo interés de cada uno de aquéllos, de modo que corresponde tomar como pauta  regulatoria el monto que le correspondería a cada heredero (arts. 16.a d-ley 8904/77).

            Además de ello, cierto es que no está previsto el procedimiento que debe efectuarse para fijar los honorarios por esas tareas particulares. 

            En el caso,  el trabajo particular de Hécto L. Bottero a f. 24 -presentación de la heredera- no tiene una entidad tal que pudiera superar las tareas propias de una partición, asi que, desde una visión sistemática, se comprende que -como máximo- no podrían exeder el mínimo del 2% previsto en el art. 35 último párrafo de la ley arancelaria.

            Otra pauta a considerar podría ser la establecida en el art. 9.II de la ley arancelaria para la redacción de contratos, escritos, testamentos,  donde en todos ellos se fija como mínimo el 1%.

            En definitiva, considerando que la tarea particular a remunerar se trata de  una complementaria de las comunes ya retribuidas, su calidad, complejidad y el monto del juicio, considero que en este caso particular resulta adecuado aplicar una alícuota  del 1%. 

             De modo que el honorario a cargo de Graciela Ester Calizzano sería de $ 358,18  (<Base= $107454,38 / 3 -herederos-> x 1%;  arts. 9.II, 14, 16, 28.c.1 y 35 d-ley 8904/77.).  Por manera que habiendo sido apelados por altos a f. 200, deben ser reducidos a esa suma.

            En cuanto a la tarea particular de Héctor L. Bottero a f. 49,  a cargo de Nelba T. y Jorge H. Calizzano,  por tratarse únicamente de la confección de una cédula, en uso de las facultades del art. 1627 del Cód. Civ., estimo que debe fijarse la retribución en $ 188 (1 jus; art. 1 Ac. 3590/12 SCBA). Pero como solo fueron apelados por bajos a fs. 202/203 vta. deben confirmarse.

            ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA  DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            Corresponde :

            1- Estimar parcialmente la apelación de fs. 200 y reducir el honorario de la abogada FABIANA FORD  por sus tareas comunes en  la primera etapa y  a cargo de la masa, a la suma de $ 3868,35;  y los del abogado HECTOR LUIS BOTTERO, por su tarea particular de f. 24 y a cargo de la coheredera Graciela Ester Calizzano, a la suma de $  358,18.

            2- Estimar parcialmente la apelación de fs. 202/203 vta. y elevar los estipendios del abogado HECTOR LUIS BOTTERO, por su tareas comunes y a cargo de la masa en la segunda etapa del proceso, a la suma $ 3008,72.

            3- Dejar sin efecto los honorarios regulados a la letrada MARIA AURELIA BOTTERO.           

            TAL MI VOTO.        

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

            Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA  DIJO:

            Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

            Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

            1- Estimar parcialmente la apelación de fs. 200 y reducir el honorario de la abogada FABIANA FORD  por sus tareas comunes en  la primera etapa y  a cargo de la masa, a la suma de $ 3868,35;  y los del abogado HECTOR LUIS BOTTERO, por su tarea particular de f. 24 y a cargo de la coheredera Graciela Ester Calizzano, a la suma de $  358,18.

            2- Estimar parcialmente la apelación de fs. 202/203 vta. y elevar los estipendios del abogado HECTOR LUIS BOTTERO, por su tareas comunes y a cargo de la masa en la segunda etapa del proceso, a la suma $ 3008,72.

            3- Dejar sin efecto los honorarios regulados a la letrada MARIA AURELIA BOTTERO.

            Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 d-ley 8904/77).

 

 

 

                                                  Toribio E. Sosa

                                                             Juez

            Carlos A. Lettieri

                     Juez

                                               Silvia E. Scelzo

                                                                 Jueza

 

     María Fernanda Ripa

             Secretaría

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