Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2
Autos: “SUCESORES DE AVALOS JUAN OSCAR C/ SANCHEZ LUCIANA NOEMI S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES”.
Expte. -92445-
TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC fecha según art. 7 AC 3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: el escrito del 11/10/24 y los diferimientos de fechas 9/6/21 y 9/4/24.
CONSIDERANDO.
1. Habiendo quedado determinados los honorarios devengados en la instancia inicial en la resolución regulatoria del 22/8/24, que han llegado incuestionados a este Tribunal, deben ahora regularse los correspondientes a la labor desarrollada ante esta cámara, en función de lo dispuesto por el art. 31 de la ley 14967 y con respeto del principio de proporcionalidad (esta cám., sent. del 9/12/20, expte. 91679, L. 51 Reg. 651, entre otros); debiendo además meritarse la imposición de costas decidida el 9/4/24 y la labor de los profesionales intervinientes en esta instancia.
Así, cabe aplicar sobre el honorario fijado en la instancia inicial una alícuota del 30% para el abog. Noblia y de un 25% para la abog. Besso (v. trámites del 6/11/23 9/11/23 arts. 15.c, 16, 26 segunda parte y concs. de la ley cit., 68 cód. proc.), por resultar adecuados para las pautas establecidas en el apartado anterior.
De ese modo, se llega a un honorario de 5,07 jus para el abog. Noblia (hon. prim. inst. -16,9 jus – x 30%) y de 2,95 jus para la abog. Besso (hon. prim. inst. -11,8 jus- x 25%; arts. y ley cits.).
2. Por último, respecto al diferimiento de fecha 9/6/21, debe ser mantenido hasta la oportunidad en que sean regulados los de la instancia inicial correspondientes a esas tareas (arts. 34.5.b. del cód. proc., 31 de la ley 14967).
3. Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
a. Regular honorarios a favor de los abogs. Noblia y Besso en las sumas de 5,07 jus y 2,95 jus, respectivamente por la labor a que se refiere el considerado 1.
b. Mantener el diferimiento del 9/6/21 por los motivos expuestos en el considerando 2.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho, radíquese en Juzgado Civil y Comercial n°2 y devuélvase el expediente en soporte papel.
ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 01/11/2024 09:44:23 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/11/2024 10:28:21 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/11/2024 10:39:03 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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244700774003626349
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 01/11/2024 10:39:21 hs. bajo el número RR-834-2024 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 01/11/2024 10:39:31 hs. bajo el número RH-147-2024 por TL\mariadelvalleccivil.