Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
Libro: 44- / Registro: 131
Autos: “G., M. S. c/S., R. I. S/ ALIMENTOS”
Expte.:
TRENQUE LAUQUEN, 14 de mayo de 2013.
AUTOS Y VISTO: el recurso de apelación de foja 115 contra la regulación de foja 110.
CONSIDERANDO.
Media sólo apelación por altos respecto de los honorarios regulados a foja 110.
Además de las tareas propias de iniciación de la causa, libramiento de oficios y la escasa prueba llevada a cabo, las partes acordaron en sede judicial, entre otras cuestiones, la cuota alimentaria mensual que debía abonar el alimentante en favor de su hijos, la que fue estimada en $5.000 (v.fs. 23, 28 a 39, 42/vta.).
Dentro de ese marco y con el carácter de patrocinante con el que se desempeñaron los letrados son de aplicación los artículos 14, 16, 21 y 39 del d-ley 8904/77.
Así, teniendo en cuenta que el monto total que resulta del acuerdo es de $ 120.000 aplicando el mínimo (8%) de la escala arancelaria (en razón de la poca producción de prueba; arts. 16 y 21), con las reducciones del 10% debido al patrocinio (art. 14), la cuenta es: $ 120.000 x 8% x 90% arrojando un resultado de $8640, y en esa suma deberían fijarse los honorarios del abog. Fernandez.
Y los de abog. Hernandez resultan en $6048 por la reducción del 30% por aplicación del art. 26 segunda parte del decreto ley arancelario.
Por todo ello y mediando sólo apelación por elevados, la Cámara RESUELVE:
Confirmar los honorarios regulados a favor del abog. Javier Fernández.
Reducir los honorarios regulados a favor del abog. Osvaldo Omar Hernández, los que se fijan en la suma de pesos seis mil cuarenta y ocho -$6048- (base -$120.000- x 8% x 90% x 70%).
Encomendar la notificación de los honorarios regulados a foja 99 a favor de la asesora “ad hoc” (art. 34.5.b. cpcc).
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 del d-ley 8904/77).
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
Silvia E. Scelzo
Jueza
María Fernanda Ripa
Secretaría