Fecha del Acuerdo: 17/10/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
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Autos: “PEREZ, LUCIA AYLEN S/QUEJA POR APELACION DENEGADA”
Expte.: -94886-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de queja del 23/8/2024.
CONSIDERANDO.
1. El juez, ante la posible infracción del Código de Normas de Ética, dio intervención al Colegio de Abogados de Trenque Lauquen (v. resolución del 7/8/2024).
El letrado al que se achaca esa probable infracción apeló dicha resolución el 13/8/2024; la cual fue denegada por el juzgado el 21/8/2024 por considerar que de lo resuelto no se desprende agravio alguno al requirente.
Por lo que el recurrente se presenta en esta alzada mediante recurso de queja del 23/8/2024, solicitando se conceda la apelación para poder -dice- esgrimir los agravios claros y evidentes que le genera la resolución del 7/8/2024.
2. Se desprende que lo cuestionado y objeto del recurso de queja es la cuestión referida a la intervención conferida por el magistrado al Colegio de Abogados departamental, a los fines de que determine si medió infracción del Código de Normas de Ética de esa profesión (art. 60 inc. 1 de la ley 5177).
En este punto, ante un planteo similar, ya ha resuelto este Tribunal que la denuncia no es una sanción disciplinaria, de modo que es inapelable (arg. art. 75 ley 5827; art. 34.4 cód. proc.; v. esta cámara, expte. 92282, sent. del 31/08/2021, RR-34-2021; ídem, expte. 94374, 29/2/2024, ; RR-108-2024).
En esas ocasiones también se dijo que, por otro lado, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 31 de la ley 5177, los trámites disciplinarios pueden iniciarse a través de denuncia formulada por los magistrados al colegio de abogados respectivo. Éste, en ejercicio de su potestad disciplinaria, será el que determine si el abogado cometió o no alguna clase de infracción ética; por eso, sin invadir las atribuciones de ese colegio, no podría la cámara de apelación en particular revisar lo actuado por el denunciado en la causa en la que la infracción se pudiera haber cometido, ni en general juzgar sobre el fondo o la forma de la denuncia (arts. 4 y 34.5.b cód. proc.; v. causa cit.).
Por ello la cámara RESUELVE:
Declarar inadmisible el recurso de queja 23/8/2024 por ser inapelable.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, archívese.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 17/10/2024 11:19:04 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 17/10/2024 11:31:58 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 17/10/2024 11:56:18 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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230200774003615403
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 17/10/2024 11:56:26 hs. bajo el número RR-809-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

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