Fecha del Acuerdo: 15/10/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

Autos: “R., N. L. C/ G., H. F. Y OTRO S/ALIMENTOS ”
Expte. -93977-

TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC fecha según art. 7 AC 3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: lo solicitado en el escrito del 8/10/24, y el informe de Secretaría del 30/9/24.
CONSIDERANDO.
Corresponde en esta oportunidad regular los honorarios devengados ante esta instancia a favor de la abog. P., en función de lo dispuesto en el art. 31 ley 14.967 y el principio de proporcionalidad (9/12/2020, 91679 “S., V. s/ Protección contra la violencia familiar” L. 51 Reg. 651, entre otros), habiendo quedado determinados los honorarios de primera instancia el 3/9/24, cabe valuar la labor desarrollada ante la alzada por la letrada (v. presentaciones del 26/5/23, 24/8/23, 14/3/24 y 9/4/24; arts. 15.c.y 16 ley cit.), además de la imposición de costas decidida en los decisorios del 12/12/23, 24/10/23, y 6/6/24 (arts. 68 del cpcc., 26 segunda parte de la ley 14967).
En ese contexto, sobre el honorario de primera instancia regulado en 7 jus -que ha llegado incuestionado a esta Cámara-, cabe aplicar una alícuota del 30% resultando un estipendio de 2,1 jus (hon. prim. inst. -.7 jus- x 30%; art. 31 de la ley cit.; AC. 2341 -t.o. según AC. 3912 de la SCBA).
También, bajo los mismos lineamientos expuestos anteriormente, corresponde retribuir la labor de la asesora ad hoc, abog. P., por su labor de fechas 18/5/23, 25/8/23 y 10/4/24 (arts. 15.c y 16 de la ley 14967).
En ese camino, sobre el honorario de primera instancia regulado en 5 jus -que llega incuestionado a esta cámara-, cabe aplicar una alícuota del 25% resultando un estipendio de 1,25 jus (hon. prim. inst. -.5 jus- x 25%; art. 31 de la ley cit.; AC. 2341 -t.o. según AC. 3912 de la SCBA).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
1. Regular honorarios a favor de la abog. P., en la suma de 2,1 jus.
2. Regular honorarios a favor de la abog. P., en la suma de 1,25 jus.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase al Juzgado de Paz Letrado de Daireaux.

ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.

 

 
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 15/10/2024 10:28:41 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 15/10/2024 10:57:00 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 15/10/2024 11:06:34 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

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