Fecha del Acuerdo: 14/10/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-
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Autos: “Z. M. S. Y OTRO S/ PRIVACION /SUSPENSION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL”
Expte.: -94746-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la resolución de cámara del 10/7/2024, la audiencia del 7/8/2024 y el informe psicológico del 19/9/2024, ambos producidos en la instancia inicial, más el auto de elevación del 20/9/2024 para resolver la apelación del 3/6/2024 contra la resolución del 28/5/2024.
CONSIDERANDO:
1. Es del caso memorar que el 10/7/2024, este tribunal resolvió: “Remitir las actuaciones a la instancia de grado, a fin de que se cite a la abuela materna de los pequeños y, de consiguiente, se instrumentalicen -con la prontitud que el caso aconseja- las probanzas del tipo que se estime corresponder en concordancia con la propuesta planteada; para, una vez gestionadas, proceder a su valoración en esta instancia en orden al interés superior de los niños de la causa (arts. 6.2, 9.1, 12, 20 y 27.1 CDN; y 3 y 11 última parte, ley 26061)” [v. resolución citada].
2. En esa tónica, devueltos los actuados conforme lo allí dispuesto, se procedió a citar a la abuela paterna, propuesta por el progenitor recurrente para receptar la responsabilidad parental que pretende delegarle respecto de sus pequeños hijos actualmente institucionalizados en el dispositivo convivencial trenquelauquense. Ello, al tiempo que se ordenó la derivación de la causa al Equipo Técnico a fin de que los peritos que lo integran “emitan dictamen respecto a la propuesta efectuada por el Sr. F. L. C. R. en cuanto a la delegación de la responsabilidad parental de sus hijos según el art. 657 del Código Civil y Comercial de la Nación, a su madre G. N. R.”; lo que así se hizo (v. providencias de fechas 12/7/2021 y 22/8/2024, mediante las cuales se fija audiencia y se dispone el pase al Equipo Técnico, respectivamente).
En ese trance, celebrada la audiencia referida el 7/8/2024 y agregado el informe psicológico que reseña la entrevista mantenida con la citada el 19/9/2024, la instancia de origen elevó nuevamente los obrados en aras de que este tribunal examine el recurso interpuesto por el progenitor de los niños el 3/6/2024 contra la resolución del 28/5/2024 que, amerita reiterar, rechazara el ofrecimiento de la abuela paterna como referente delegado de los pequeños (remisión a piezas citadas y resolución recurrida del 28/5/2024).
3. Ahora bien. Visadas las constancias recientemente anexadas, se ha de notar que se aprecian escasas a los fines perseguidos. Esto es, ponderar -con anclaje en el interés superior de los niños involucrados- la aptitud de la abuela paterna para responsabilizarse por aquellos en los términos propuestos (remisión a la resolución de cámara del 10/7/2024).
Al respecto, se observa que la derivación que se hiciera al Equipo Interdisciplinario del órgano jurisdiccional interviniente, se limitó a la realización de una entrevista psicológica que se circunscribió al estado psíquico de la abuela, mas sin abundar respecto a las potencialidades y desafíos que pudiera acaso presentar la efectivización de la delegación parental para la que fuera propuesta y la viabilidad de la misma, al margen del deseo que aquella expresara sobre el particular y del que da cuenta la única probanza producida (v. informe del 19/9/2024 en contrapunto con el pase ordenado el 22/8/2024).
Es que tampoco se advierte que se hubiera integrado la mentada entrevista psicológica con un informe socio-ambiental, en pos de un verdadero abordaje interdisciplinario del cuadro de situación imperante; visaje al que -según se entiende- propendió la providencia del 22/8/2024, cuyo espíritu no se encuentra cabalmente abastecido. Lo que impide -al menos, de momento- ponderar adecuadamente el panorama de autos y resolver de conformidad con los lineamientos estatuidos en el bloque trasnacional constitucionalizado en materia de infancias [args. arts. 8 y 25 del Pacto de San José de Costa Rica; 3 y 9 de la Convención de los Derechos del Niño; 75 incs. 22 y 23 Const.Nac.; 2°, 3° y 706 inc. c) CCyC; 15 Const.Pcia.Bs.As.; y 34.4, 34.5.b. y 384 cód. proc.].
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Remitir las presentes a la Asesoría Pericial Departamental para que, bajo la directriz de abordaje interdisplinario, realice un diagnóstico psico-social de interacción familiar entre la abuela paterna propuesta para la delegación parental en debate, el grupo familiar conviviente y no conviviente -progenitores de los pequeños y el grupo ampliado de referentes afectivos-; así como también de las potencialidades y desafíos que pudiera vislumbrar la concreción de la alternativa presentada, con hincapié en la sostenibilidad y viabilidad de la misma en concordancia con las necesidades biopsicosociales de los niños de autos, los que deberán ser también evaluados (args. arts. 34.4, 34.5.b. y 36.2 cód. proc., en diálogo con la normativa arriba citada).
Notificación con carácter urgente, en función de los derechos en pugna (arts. 10, 13 y 15 AC 4013 t.o por AC 4039). Hecho, sigan los autos según su estado.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 09/10/2024 17:04:35 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 14/10/2024 08:33:19 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 14/10/2024 08:38:36 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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243100774003611578
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 14/10/2024 08:38:57 hs. bajo el número RR-779-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

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