Fecha del Acuerdo: 14/10/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-

Autos: “E. M. L. C/ L. C. M. S/ ACCION COMPENSACION ECONOMICA”
Expte. -93376-

TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC fecha según art. 7 AC 3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 30/9/24 contra la resolución regulatoria del 18/9/24.
CONSIDERANDO.
El recurso deducido mediante el escrito del 30/9/24 cuestiona por elevados la regulación de honorarios del 18/9/24, desarrollando en el mismo los motivos de su queja (art. 57 de la ley 14967).
Entonces se trata de revisar los estipendios fijados en el presente juicio con trámite sumario (v. providencia del 12/7/21), donde se transitaron además de la etapa previa (art. 28.i), las dos etapas del juicio (art. 28.b) llegándose al dictado de la sentencia del 31/8/22 (v. trámites de fechas 15/6/21, 16/6/21, 6/7/21, 18/8/21, 20/8/21, 26/8/21, 16/9/21, 6/12/21 y 10/12/21; arts. 15.c., 16, 21, 28.1.b), 38 y concs. de la normativa arancelaria 14967).
Dentro de ese ámbito, el juzgado aplicó una alícuota principal del 17,5%, alícuota promedio que se ha considerado adecuada a las pautas establecidas en el artículo 16 de la ley 14967 en concordancia con el art. 55 párrafo primero, segunda parte y art. 16 antepenúltimo párrafo de la ley citada (esta cám. 9/4/2021 91811 “Distribuidora c/ Jaume s/Daños y perjuicios” L. 52 Reg. 165 entre otros).
Y en el caso la apelante no cuestionó ni la alícuota principal del 17,5%, ni la quita del 30% para la parte condenada en costas (art. 26 de la ley arancelaria citada).
Bajo ese lineamiento, teniendo en cuenta la base aprobada y no cuestionada se llegó a un honorario de 104,76 jus para B. y de 73,34 para B. conforme los cálculos matemáticos allí practicados (v. resol. apelada); sin embargo con el nuevo valor del jus a partir del 1 de septiembre de 2024 (AC. 4163/24 de la SCBA; art. 1 $32.922; con carácter retroactivo a 1/9/24), los estipendios de los letrados quedan determinados en la suma de 97,02 jus para B. (base -$18.251.641- x 17,5% = $3.194.037; 1 jus = $32922 según Ac. ya citado) y 67,91 jus para B. (base -$18.251.641- x 17,5% x 70% = $2.235.825,9 1 jus = $32922 según Ac. ya citado).
En suma, corresponde estimar el recurso del 30/9/24, pero solo por el cambio del valor de la unidad jus a partir del 1 de septiembre de 2024 (AC.4163 ya cit.).
Para finalizar, habiendo quedado determinados los honorarios por la labor en la instancia inicial, en función del art. 31 de la ley 14967 y el principio de proporcionalidad (sent. del 9/12/2020, expte. 91679, L. 51 Reg. 651, entre otros), cabe valuar la tarea desarrollada ante la alzada (v. presentaciones del 15/9/22 y 26/9/22; arts. 15.c.y 16 ley cit.), además de la imposición de costas decidida el 3/11/22 con la aclaratoria del 1/2/23 (arts. 68 del cpcc., 26 segunda parte de la ley 14967).
Dentro de ese marco, sobre el honorario de primera instancia, cabe aplicar una alícuota del 30% para el abog. B. y el 25% para la abog. B., ello en tanto su parte cargó con el peso de las costas (arts. y ley cits.).
De ello, resultan 29,11 jus para B. (hon. prim. inst. -97,02 jus- x 30%) y 16,98 jus para B. (hon. prim. inst. -67,91 jus- x 25%; arts. cits. de la ley cit.).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
1. Estimar el recurso del 30/9/24, y fijar los honorarios de los abogs. B. y B. en 97,02 jus y 67,91 jus, respectivamente.
2. Regular honorarios a favor de los letrados B. y B. en 29,11 jus y 16,98 jus, respectivamente.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase al Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-.

ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.

 
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 14/10/2024 09:53:35 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 14/10/2024 10:10:11 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 14/10/2024 10:15:54 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 14/10/2024 10:16:02 hs. bajo el número RR-780-2024 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 14/10/2024 10:16:13 hs. bajo el número RH-130-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

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