Fecha del Acuerdo: 10/10/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-
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Autos: “BESSO ALEJANDRA C/ ARBURU MICAELA S/ COBRO DE HONORARIOS”
Expte.: -94901-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la apelación del 30/7/2024 contra la resolución del 8/7/2024.
CONSIDERANDO.
El 8/7/2024, el juzgado de origen ordenó -ante el desconocimiento de las cuentas que posee la demandada- el libramiento de oficio al Banco Central a los fines de que informe las cuentas bancarias que posee la misma, para que una vez respondido, se proceda al embargo sucesivo de esas cuentas hasta cubrir el capital reclamado (v. resolución del 8/7/2024).
Esa decisión motivó la apelación interpuesta por la actora el 30/7/2024, fundada el 19/8/2024, que se encuentra en condiciones de ser tratada ahora.
Uno de los agravios se basa en que se ordenó librar oficio al BCRA a fin de que -previo a trabar el embargo- informe las cuentas bancarias que pudiera tener la ejecutada; lo cual -a su entender- es una demora para el proceso y el efectivo cobro.
Y el otro agravio versa sobre la forma propuesta para la traba del embargo, es decir, librando y diligenciando de a un oficio de forma sucesiva; considerando esa forma como perjudicial para su cobro.
Agregó además que la medida cautelar se dicta inaudita parte y sin previo aviso a la contraria, a fin de poder evitar maniobras evasivas y garantizar (en este caso) el cobro de sus honorarios.
Por ello, solicitó se ordene librar oficios de embargo a los bancos Provincia de Buenos Aires, Nación, Galicia, Santader, La Pampa y Credicoop, ya que los mismos tienen domicilios electrónicos específicamente para la traba de cautelares y su traba es rápida; y en subsidio pidió se deje pendiente de libramiento el oficio de embargo al BCRA a las resultas de los oficios a diligenciarse a las entidades bancarias de Pehuajó, tal como ya lo había solicitado antes en su escrito del 4/6/2024 (v. memorial del 19/8/2024).
Ahora bien, en el caso, sin perjuicio del desconocimiento de las cuentas que posee la demandada, surge claro que lo que pretende la actora es que se trabe embargo sobre las sumas de dinero que aquélla tuviera depositadas en cuentas corrientes, cajas de ahorro, plazos fijos y/u otro activo financiero, así como las que en el futuro pudieran depositarse, hasta cubrir el importe correspondiente al crédito reclamado, y que la medida sea dirigida directamente a los domicilios electrónicos de los bancos Provincia de Buenos Aires, Nación, Galicia, Santander, La Pampa y Credicoop (v. demanda del 7/5/2024 y ampliación del 4/6/2024), en vez de obtener primero la información a través de oficio al Banco Central, para luego recién oficiar a los bancos (v. memorial de referencia).
Y no se aprecia ningún inconveniente para que así se libren los oficios a los bancos requeridos, a los efectos de que cada entidad constate si la demandada tiene cuentas y fondos, y en caso afirmativo, sin solución de continuidad, traben embargo hasta cubrir la suma adeudada con más lo estimado para abonar accesorios (arg. arts. 34. 5, inc. e cód. proc., 1 y 3.e Anexo I AC 3989 de la SCBA; y arg. ad simili esta cámara: expte. 15590, L. 36, R. 177, res. del 21/6/2005).
De modo que, a fin de que no se dilate en el tiempo la medida pretendida, se hace lugar a la apelación debiéndose librar directamente oficios a las entidades bancarias requeridas por la actora y de forma simultánea, a efectos de que, en caso de poseer cuentas con fondos de su titularidad procedan a la traba del embargo hasta cubrir el importe correspondiente al crédito reclamado (arg. arts. 34. 5. e y 195 cód. proc.).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación del 30/7/2024 contra la resolución del 8/7/2024, debiéndose librar oficios directamente a las entidades bancarias requeridas por la actora y de forma simultánea a efectos de que, en caso de poseer cuentas con fondos de su titularidad procedan a la traba del embargo hasta cubrir importe correspondiente al crédito reclamado.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-..
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 09/10/2024 13:19:15 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 09/10/2024 17:14:03 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 10/10/2024 09:06:43 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 10/10/2024 09:06:51 hs. bajo el número RR-776-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

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