Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
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Autos: “SEBASTIANO LUIS ALBERTO C/ INCHAUPE JORGE ALBERTO S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”
Expte.: -94174-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: las pretensiones de declaración de nulidad de sentencia contenida en el punto II. a) de la expresión de agravios de fecha 29/11/2023, y, subsidiariamente, de apertura a prueba ante esta instancia expuesta en el punto II.b) de la misma presentación.
CONSIDERANDO
1. En pos de un buen orden y economía procesal, teniendo en cuenta que el planteo de nulidad fue introducido a los efectos de que se remita la causa a primera instancia para que se proceda a la apertura a prueba, pero tomando en consideración que subsidiariamente se solicitó la apertura a prueba en esta instancia, se hará lugar a dicha formulación (arg. arts. 34.5.e y 255. 2 cód. proc.).
Las pruebas que se denegaron en primera instancia fueron dos: la confesional del actor y la pericia a realizarse por un médico legista, ambas propuestas por la citada en garantía (v. escritos de fechas 30/3/2023 punto VIII 1) y 3) y 14/6/2023; resolución del 12/7/2023) .
Pues bien; sobre la pericia propuesta este tribunal comparte los fundamentos esgrimidos en la resolución del 12/7/2023 sobre la coincidencia de los puntos de pericia, y que en casos como éste, si se realizara el peritaje del médico legista, como fue propuesto, podría llevarse a cabo un dictamen con menor grado de especificidad que la de un especialista en odontología (v. Estructura de la Dirección de Asesorías Periciales de la SCBA, e incumbencias allí establecidas; https://www.scba.g
ov.ar/pericial/ Incumbencias.asp?opcion=k).
De tal suerte, es inconducente el peritaje propuesto del médico legista (art. 362 cód. proc.).
2. Sin embargo, como del examen de la causa surge que la pericia llevada a cabo con fecha 21/3/2019, con su ampliación del 28/8/2019, no resulta bastante para el esclarecimiento de la verdad de las afirmaciones litigiosas en los escritos de demanda y de contestación, como medida para mejor proveer se dispone la realización de nueva pericia odontólogica por medio de la Dirección de Asesorías Periciales de la SCBA, Sección Odontología, por carecer en la Oficina Pericial de este Departamento Judicial de perito odontólogo.
No debe perderse de vistas que cuando surgen dudas de los hechos o afirmaciones y la prueba obrante resulta insuficiente, no existe óbice legal para que ejercite el juez la potestad que prevé el art. 36.2 del cód. proc. (cfrme. Morello y colaboradores, “Códigos Procesales…”, t. II, pág. 503, ed. Abeledo Perrot, año 2015;
Deberá el perito designado expedirse sobre los siguientes puntos de pericia:
a. Si puede relacionarse la ausencia de las piezas dentarias a que se hace referencia en demanda en el punto 3) con el trabajo realizado por el odontólogo Jorge Alberto Inchauspe.
b. Si el profesional demandado actuó con la cautela suficiente en el tratamiento dental del actor.
c. Si se siguieron las reglas del arte médico-odontológico para realizar la práctica.
d. Cualquier otro dato de interés.
A los efectos de la realización de la pericia encomendada, se librará oficio a la Dirección de Asesorías Periciales de la SCBA, se remitirán las actuaciones soporte papel y, de ser requerido, se radicarán las actuaciones electrónicas.
3. En lo que resta, sobre la prueba confesional del actor, no se advierte que la misma sea manifiestamente inconducente a los fines probatorios de este proceso, en tanto versará sobre puntos controvertidos que se refieren a la actuación personal del absolvente (arg. art. 409 cód. proc.).
Por lo demás, es de recordarse que las personas mayores son sujetos de derechos, con plena capacidad de derecho y de ejercicio en todos los aspectos de su vida, por lo que la edad avanzada no constituye por sí misma una limitación para que participe en los procedimientos tendientes a hacer valer sus derechos, aún con las adaptaciones que deban efectuarse en función de la edad (v. Guía de Buenas Prácticas para el Acceso a la Justicia de las Personas Mayores, de la SCBA).
Por ello, se cita al actor Luis Alberto Sebastiano a comparecer a audiencia a fin de que absuelva posiciones conforme prueba ofrecida por la citada en garantía en el escrito del 30/3/2023, punto XIII, 1) a tenor del pliego que deberá acompañarse hasta dentro del plazo previsto por el art. 408 del cód. proc.).
La misma se llevará a cabo en la sede de esta Cámara de Apelación Civil y Comercial sita en calle 9 de Julio 54, el día 15 de noviembre de 2024 a las 11:00 horas; se hace saber que participarán de la misma los jueces que actualmente componen este tribunal, Carlos Alberto Lettieri y Andrés Soto.
Por todo lo expuesto, la cámara RESUELVE:
1. No hacer lugar a la pericia de médico legista propuesta en el escrito del 29/11/2023.
2. Hacer lugar a la prueba confesional del actor Luis Alberto Sebastiano, quien deberá comparecer a audiencia a fin de que absuelva posiciones a tenor del pliego que deberá acompañarse hasta dentro del plazo previsto por el art. 408 del cód. proc..
La misma se llevará a cabo en la sede de esta Cámara de Apelación Civil y Comercial sita en calle 9 de Julio 54, el día 15 de noviembre de 2024 a las 11:00 horas; se hace saber que participarán de la misma los jueces que actualmente componen este tribunal, Carlos Alberto Lettieri y Andrés Soto.
3. Disponer la realización de nueva pericia odontólogica a través de la Dirección de Asesorías Periciales de la SCBA, Sección Odontología, en los términos establecidos en el punto 3) de los considerandos.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, líbrese oficio a la Dirección de Asesorías Periciales de la SCBA, y radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 14/10/2024 11:38:02 – BOMBERGER Jose Antonio – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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