Fecha del Acuerdo: 10/10/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló
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Autos: “ASTENGO, PATRICIA ELIZABETH Y OTRA C/ ARRECHE, MARISA EVA S/ INCIDENTE (EXCEPTO LOS TIPIFICADOS EXPRESAMENTE)”
Expte.: -91821-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la apelación del 15/3/2024 contra la resolución del 6/3/2024 .
CONSIDERANDO:
1. La actora interpone apelación agraviándose de dos cuestiones: a) considera que fue erróneamente fijada la fecha de inicio del pago del canon locativo por el uso exclusivo del inmueble el 12 de septiembre de 2019.
b) que no corresponde establecer el monto que debería abonarse en concepto de canon locativo “hasta tanto perdure su ocupación exclusiva”, señalando la omisión de la sentencia en determinar una pauta de actualización del canon locativo que se devengue en el futuro y hasta entonces.
1.1 Tocante al inicio del pago del canon locativo en la sentencia para decidirlo como lo hizo, la jueza argumentó “En cuanto a la fecha de inicio del cómputo del canon locativo no desconozco que las demandantes solicitan que se fije desde la fecha de la carta documento recepcionada el 10 de abril de 2017. Sin embargo, siendo que la sentencia de la Cámara de Apelación Departamental del 21 de diciembre de 2018 dictada en los autos “Astengo, Patricia Elisabet y Otra c/ Arreche, Marisa Eva s/ Incidente de inclusión de bienes hereditarios Expte. 6541-17″ que ordenó a Arreche la incorporación del inmueble -inscripto registralmente en su totalidad a nombre de la demandada- es de fecha posterior a la carta documento, juzgo que, en este caso, la fecha de inicio del canon locativo se debe retrotraer a la fecha de interposición de la demanda.”
El apelante alega que en la sentencia de Cámara citada por la magistrada se dijo que el 50% indiviso sobre el inmueble quedó incorporado al patrimonio del causante desde que fuera homologado el convenio de adjudicación que celebrara el causante y su ex cónyuge, por lo que conformaba el acervo hereditario.
Por ello las actoras dicen que siendo herederas forzosas desde el momento mismo del fallecimiento de su progenitor Rolando Luis Silleta, acaecido el 2/8/20204, se encontraban legitimadas para reclamar oponiéndose al uso y goce exclusivo del inmueble por parte de la demandada, debiendo por ello retrotraerse la fecha inicial de pago del canon locativo, al exteriorizarse su oposición y la voluntad de percibirlo.
2. Si bien la sentencia de Cámara condenó a Marisa Eva Arreche a realizar los actos necesarios a fin de incluir en el acervo sucesorio de Rolando Luis Silletta el 50% indiviso sobre el inmueble que había escriturado a su nombre en su totalidad, cierto es que para así decidirlo se argumentó que no se probó que existiera un acto administrativo con la potencia necesaria como para colocarlo por encima del convenio de división homologado en 2001.
Así entonces, ese 50% indiviso del inmueble que formaba parte del patrimonio de Silletta desde la homologación del convenio de división de bienes en 2001, ante el fallecimiento del propietario cierto es que integraba su acervo sucesorio, por manera que las herederas a partir de allí tenían derecho a ser compensadas por el uso exclusivo del inmueble, más allá de que registralmente fuera indebidamente inscripto a nombre de Arreche y tuvieran que instar una acción judicial para revertirlo y poder reincorporarlo al acervo sucesorio del causante.
En tal sentido, es sabido que el copartícipe que usa algún bien que integra el patrimonio indiviso está obligado a satisfacer una indemnización desde que le es requerida (arg. art. 1996, 1988 y 2328 CCyC).
Por ello, le asiste razón a las apelantes en cuanto sostienen que la fecha de inicio del cómputo del canon locativo debe ser fijada desde que la carta documento fue recepcionada el 10/4/2017 mediante la cual se la anoticiaba a la condómina aquí demandada la oposición al uso exclusivo del inmueble y se le requería que abonara una compensación por ello (v. carta documento adjuntada a la demanda el 12/09/2019).
3. El restante agravio se refiere a la omisión de la sentencia en determinar una pauta de actualización del canon locativo que se devengue en el futuro y “hasta tanto perdure la ocupación exclusiva por parte de la demandada”.
La magistrada al resolver efectuó la actualización del canon locativo estimado por el perito el 15/5/2021 hasta la fecha de la sentencia, aplicando la calculadora alquiler del Instituto de la Vivienda CABA que contempla la aplicación del Índice para Contratos de Locación (ICL) publicado por el Banco Central de la República Argentina, ello por considerar que en el caso resultaba procedente la aplicación del art. 772 del CCYC que dispone que si la deuda consiste en cierto valor, el monto resultante debe referirse al valor real al momento que corresponda tomar en cuenta para la evaluación de la deuda.
Teniendo en cuenta lo expresado, cabe considerar que definida como una obligación de valor, particularmente la compensación por el uso exclusivo de un inmueble, donde el dinero no aparece en al momento de su constitución, sino al solventarse, en función de una expectativa patrimonial del acreedor, es factible que, en tiempos de alta inflación, la liquidación final determinando el monto de la deuda se practique lo mas tarde posible, lo cual autoriza hacerlo luego del dictado de la sentencia, al momento del efectivo pago (SCBA LP C 123271 S 31/3/2021, ‘Brizuela, Rubén Matías c/Transportes Unidos de Merlo S.A.C.I.E.I. y otros. Daños y perjuicios. Autom. c/Les. o Muerte (Exc. Estado)’, voto del juez Soria, en Juba, fallo completo). Solución que, a la vez, subsana lo inequitativo de mantener una suma fija en pesos y coincide con lo requerido por el recurrente en su memorial. Aclarando, en consonancia con lo expuesto, que el referido cálculo deberá efectuarse al vencimiento de cada periodo de pago, con el índice aplicado, que no despertó objeciones (arts. 2, 3 y 77 CCyC; arts. 165 párrafo 3° y 34.4 cód. proc.).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación del 15/3/2024 contra la resolución del 6/3/2024, dejando establecido que el canon locativo fijado es debido desde el 10/4/2017 y hasta tanto perdure su ocupación exclusiva. Debiendo calcularse los periodos futuros por el método indicado en los considerandos al momento de la fecha de pago de cada uno de ellos.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló.

 
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 09/10/2024 13:13:56 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 09/10/2024 17:09:55 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 10/10/2024 09:02:54 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 10/10/2024 09:03:03 hs. bajo el número RR-773-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

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