Fecha del Acuerdo: 2/10/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-
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Autos: “BERRUTTI MARCELO ARIEL C/ AGUDO DIEGO DARDO GASTON S/ COBRO DE HONORARIOS”
Expte.: -94695-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la apelación del 19/8/2024 contra la resolución del 13/8/2024
CONSIDERANDO:
Por efecto del principio de preclusión procesal, se impone en la jurisprudencia el criterio de considerar inapelable la decisión que es reiteración o remite a lo dispuesto en una anterior que se encuentra firme (arg. art. 244 del Cód. Proc.).
En el caso, el proveído del 13/8/2024 textualmente dispuso: “I.-Téngase presente lo manifestado. Estése al requerimiento del 15/5/2024…”
Esta decisión es apelada ahora por el actor el 19/8/2024, pero el recurso no puede prosperar.
Es que, frente a lo solicitado el 11/5/2024, el juzgado decidió textualmente el 15/5/2024: “I.-Hágase saber al accionante que deberá acompañar en autos las constancias de notificación, dirigidas al domicilio real de su representado en el expte. de alimentos principal donde obra la regulación de honorarios que se intenta ejecutar, atento que el mismo resulta solidariamente responsable como beneficiario de sus tareas (art. 58 ley 14.967). Cumplido ello, se procederá a dar curso al escrito de inicio. (art. 34 inc. 5 CPCC).”
Bien que mal así se decidió, y la solución no fue recurrida.
Por lo tanto, la apelación del 19/8/2024 contra la resolución del 13/8/2024 es inadmisible, atendiendo al criterio mencionado, según el cual, merced al principio de preclusión, no es formalmente procedente un recurso contra una resolución (en el caso, la del 13/8/2024) que es reiteración, ratificación o consecuencia de otra anterior firme (en el caso, la del 15/11/2021; arts. 36.1, 155, 242, 244 y concs. cód. proc.; cfme. esta cámara entre otros: “Bco. Interfinanzas S.A. s/ Concurso Especial en Nazar Anchorena, M.E. s/ Quiebra s/ Recurso De Queja”, 12/10/95, L. 24, reg. 217; “Nieva, María Del Valle s/ Sucesión Ab Intestato s/ Incidente de Nulidad”, 13/5/2010, L 41, reg. 136; fallos cits. en “Ferreyra c/ Irurzún” 92607
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Declarar inadmisible la apelación del 19/8/2024 contra la resolución del 13/8/2024, con costas al apelante infructuoso (art. 77 párrafo 2° cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 02/10/2024 12:48:48 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 02/10/2024 13:42:16 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 02/10/2024 13:46:15 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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242800774003607069
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 02/10/2024 13:46:24 hs. bajo el número RR-747-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

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