Fecha del Acuerdo: 1/10/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó
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Autos: “MONTERO GUILLERMO ENRIQUE C/ DESPEGAR.COM.AR S.A. S/ ACCION DE DEFENSA AL CONSUMIDOR”
Expte.: -94883-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: las apelaciones del 7/8/2024 y 9/8/2024 contra la resolución del 5/8/2024
CONSIDERANDO:
Se trata de una acción de nulidad de contrato y daños y perjuicios a la cual el juzgado le imprimió mediante decisión firme, el trámite del proceso sumarísimo (v. res. del 9/8/2023).
Ahora bien, es sabido que el artículo 496 del código procesal establece una restricción apelatoria en las causas que tramitan en juicio sumarísimo.
Así, resultan solo apelables la sentencia definitiva y las providencias que decretan medidas precautorias, y por tanto, si la cuestión traída no encuadra en ninguno de esos supuestos, es improcedente el recurso de apelación (cfme. Morello – Sosa -Berizonce, “Códigos …” t. VI, pág. 45 pág. 446, jurisp. cit. en pto 2.a, Editorial Abeledo Perrot, Año 2016).
En la especie, en la resolución apelada el juzgado del decidió desestimar las excepciones de incompetencia opuestas por las demandadas Despegar.com.ar S.A y Delta Airlines Inc. (ver resolución del 5/8/2024).
Por manera que, la resolución apelada no está dentro de las resoluciones establecidas por la norma como susceptibles de tal recurso, ni se advierten motivos para efectuar una excepción a ese principio, ni tampoco fueron invocados por el apelante.
De tal suerte, estimo que con sustento en lo dispuesto en el artículo 496. inc. 4° del ordenamiento procesal, la resolución del 27/4/2023 resulta inapelable, y por implicancia, los recursos han sido mal concedidos en la instancia de origen.
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Declarar mal concedidos los recursos de apelación interpuestos los días 7/8/2024 y 9/8/2024 contra la resolución del 5/8/2024.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 01/10/2024 08:55:07 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/10/2024 12:21:24 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/10/2024 12:31:50 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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246900774003596319
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 01/10/2024 12:32:25 hs. bajo el número RR-737-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

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