Fecha del Acuerdo: 26/9/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-

Autos: “S. M. C/ S. S. A. S/ CAMBIO DE NOMBRE”
Expte.: -94930-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Andrés Antonio Soto, para dictar sentencia en los autos “S. M. C/ S. S. ALEJANDRO S/ CAMBIO DE NOMBRE” (expte. nro. -94930-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 24/9/2024, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente el recurso de apelación del 15/2/24 contra la resolución de honorarios del 27/12/23?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
En lo que se advierte en la regulación de honorarios cuestionada por el abog. A. mediante el escrito del 15/2/24, se ha omitido consignar las tareas profesionales llevadas a cabo, acarreando tal proceder la nulidad de la decisión en los términos de los arts. 15.c y 16 de la ley 14967 (art. 57 e la ley 14967).
Pero como esta cámara no actúa por reenvío, puede, en ejercicio de jurisdicción positiva hacerse cargo y resolver sobre el tema (arg. art. 253 cód. proc.; expte. 94633, reciente sentencia del 6/6/2024, RH-44-2024 ).
De las constancias informáticas del sistema Augusta surge que el abog. A. contestó la demanda del 22/2/22 (v. providencia del 29/9/21; art. 15.c. y 16 de la ley 14967; 253 del cód. proc.). Y tratándose de un cambio de nombre corresponde aplicar la normativa arancelaria, ley 14967, actualmente vigente, que establece para el desarrollo de todo el proceso un mínimo de 20 jus (art. 9.I.1.s) de la ley citada), siempre en concordancia con el antepenúltimo párrafo del artículo 16, que indica un promedio que da por satisfechos aunque sea mínimamente los extremos de aquella norma (art. 34.4. cpcc.). Entonces, considerando la tarea desarrollada por el letrado Adrover en autos, en tanto laboró en la primera etapa del proceso considero adecuado fijar una retribución de 10 jus (art.1255 del Código Civil y Comercial; arts. 15, 16, 22 y, 28.b.1, 55 primer párrafo, segunda parte y concs. de la misma ley).
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde declarar nula la resolución regulatoria del 27/12/23 y en ejercicio de la jurisdicción positiva, fijar los honorarios del abog. A. en la suma de 10 jus.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar nula la resolución regulatoria del 27/12/23 y en ejercicio de la jurisdicción positiva, fijar los honorarios del abog. A. en la suma de 10 jus.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 26/09/2024 11:09:00 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 26/09/2024 12:22:39 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 26/09/2024 12:41:43 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 26/09/2024 12:41:51 hs. bajo el número RR-734-2024 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 26/09/2024 12:44:13 hs. bajo el número RH-119-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

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