Fecha del Acuerdo: 26/9/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Tres Lomas
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Autos: “S., J. E. C/G., I. N. S/DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO) (INFOREC 922)”
Expte.: -94948-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la contienda negativa de competencia entablada entre el Juzgado de Paz de Tres Lomas y el Juzgado Civil y Comercial 1.
CONSIDERANDO.
Se declara incompetente el Juzgado de Paz Letrado de Tres Lomas por entender que la acción de desalojo interpuesta no se trataría de un caso de desalojo por intrusión (de competencia de la Justicia de Paz) sino de desalojo por -en principio- tenencia precaria (ajena a la competencia de la Justicia de Paz).
Y se dijo en la resolución que el artículo 61 de la ley 5827 otorga competencia a la Justicia de Paz Letrada exclusivamente en desalojo urbano por intrusión, falta de pago y o vencimiento de contrato sin que se encuentre comtemplado en el restrictivo texto del artículo 61 de la ley 5827 el desalojo por tenencia precaria, citando jurisprudencia de este tribunal (v. resolución del 12/7/2024).
A su turno, el Juzgado Civil y Comercial 1 rechaza la competencia atribuida porque entiende que -conforme el criterio de esta cámara- la competencia para entender en el desalojo, aún por tenencia precaria le corresponde a la Justicia de Paz Letrada, citando también jurisprudencia de este tribunal.
Ahora bien, ante la contienda negativa de competencia entablada es dable destacar que la resolución dictada por esta cámara que cita en su resolución el juzgado de paz letrado para declararse incompetente dice textualmente: “el calificativo de intruso, si bien se reserva, en principio, para quienes se han introducido en un inmueble por un acto unilateral o sin acuerdo de quien debía prestarlo, se aplica también al caso de quien se niega a devolver la cosa que tiene en virtud de un título que obliga a restituir, conforme con los propios alcances del artículo 676 del Código Procesal. Pues tal situación resulta análoga o asimilable a la del intruso (S.C.B.A., fallos citados por Morello-Sosa-Berizonce, en “Códigos…” t. VII-B pág. 71)” -este Tribunal, sent. del 12/3/02, “BARRAGAN, IRMA GLADYS c/ SANCHEZ, NANCY N. S/ Desalojo”, L. 31, Reg. 37).
Pero, tal como argumenta el juzgado civil y comercial; no se mencionó allí la continuación de la resolución citada, que dice: “Así las cosas, discutiéndose en autos si existe obligación o no de la demandada de restituir, corresponde atribuir competencia para entender en estas actuaciones al Juzgado de Paz Letrado” (v. esta cám: expte. 87958, res. del 13/2/2011, Libro. 43, R.14, con cita de la causa: “BARRAGAN, IRMA GLADYS c/ SANCHEZ, NANCY N. S/ Desalojo”, res. del 12-03-02, L. 31, R. 37).
En ese sentido, tal como se expuso, asimilándose a la intrusión el caso de quien se niega a devolver la cosa que tiene en virtud de un título que obliga a restituir, como -en principio- sucede aquí, la Cámara RESUELVE:
Declarar la competencia del Juzgado de Paz Letrado de Tres Lomas para entender en la presente causa.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Tres Lomas.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 26/09/2024 11:07:41 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 26/09/2024 12:21:21 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 26/09/2024 12:39:04 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 26/09/2024 12:39:12 hs. bajo el número RR-732-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

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